La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad ordinaria de retiro cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, esta modalidad no aplica una penalización económica por cada mes de adelanto.
Sin embargo, tener reconocido un determinado porcentaje de discapacidad no basta por sí solo. Los requisitos, la edad mínima y la forma de calcular el adelanto son diferentes en los supuestos del 45% y del 65%.
En esta guía explicamos quién puede solicitar la jubilación anticipada por discapacidad en 2026, qué enfermedades permiten jubilarse desde los 56 años, cómo funcionan los coeficientes reductores del 65% y qué documentación debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Novedad importante en 2026: el Real Decreto 632/2026 incorporó once nuevas patologías al listado que permite adelantar la jubilación con una discapacidad igual o superior al 45%. La ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2026 y se aplica a hechos causantes posteriores a esa fecha.
Contenido de esta guía
Jubilación anticipada por discapacidad: diferencias entre el 45% y el 65%
| Característica | Discapacidad igual o superior al 45% | Discapacidad igual o superior al 65% |
|---|---|---|
| Edad mínima | 56 años | La resultante de aplicar coeficientes, sin bajar generalmente de 52 años |
| Patología incluida en listado | Sí, es obligatorio | No se exige una enfermedad concreta del listado del 45% |
| Cotización mínima general | 15 años | La exigida para acceder a la pensión contributiva |
| Tiempo con discapacidad acreditada | Al menos 5 años con un grado igual o superior al 45% | Se aplica el coeficiente al tiempo efectivamente trabajado con al menos un 65% |
| Coeficiente para adelantar la edad | No se aplica: la edad mínima está fijada en 56 años | 0,25 o 0,50, según exista necesidad de ayuda de otra persona |
| Autónomos | Sí, si cumplen todos los requisitos | La regulación específica del 65% se dirige a trabajadores por cuenta ajena de los regímenes incluidos |
Estas modalidades son distintas de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, en la que se adelanta el retiro por decisión del trabajador o por determinadas causas de cese y sí pueden aplicarse recortes permanentes sobre la pensión.
Requisitos para jubilarse con una discapacidad del 45%
Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social pueden acceder a esta modalidad cuando cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación contributiva, que con carácter general es de 15 años.
- Haber estado afectado durante ese periodo por alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
- Acreditar dentro de ese periodo al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, causado por las patologías admitidas.
- Presentar el certificado oficial de discapacidad y un informe médico que permita determinar cuándo comenzó o se manifestó la enfermedad.
Los 15 años no tienen que haberse cotizado necesariamente en una sola empresa. Lo importante es reunir el periodo mínimo de acceso a la jubilación y poder demostrar la relación temporal entre el trabajo, la enfermedad y el grado de discapacidad reconocido.
Atención: no es suficiente con obtener ahora un certificado del 45%. La Administración debe poder comprobar que el trabajador ha tenido ese grado durante al menos cinco años y que la patología admitida estuvo presente durante el periodo de cotización exigido.
¿A qué edad puede jubilarse una persona con un 45% de discapacidad?
La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es de 56 años.
No se descuentan años mediante una fórmula individual. Si se cumplen la cotización, la patología, el periodo de cinco años y el resto de las condiciones, la persona puede acceder a la pensión desde esa edad.
El tiempo en que se adelanta la jubilación respecto de la edad ordinaria se considera cotizado únicamente para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Esto evita que el adelanto reduzca automáticamente el porcentaje de pensión, pero no garantiza por sí solo cobrar el 100%.
Puedes consultar las edades generales y los periodos de cotización en nuestra tabla de edad de jubilación en 2026.
Enfermedades que permiten jubilarse desde los 56 años
La jubilación desde los 56 años con un 45% de discapacidad solo se reconoce cuando al menos una parte relevante del grado procede de alguna de las discapacidades o patologías enumeradas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.
| Grupo | Discapacidades y patologías incluidas |
|---|---|
| Discapacidad intelectual | Discapacidad intelectual |
| Parálisis cerebral | Parálisis cerebral |
| Anomalías genéticas | Síndrome de Down, síndrome de Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 y enfermedad de Huntington |
| Trastornos del desarrollo | Trastornos del espectro autista |
| Anomalías congénitas | Anomalías congénitas secundarias a la talidomida |
| Polio | Secuelas de polio o síndrome postpolio |
| Daño cerebral adquirido | Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones |
| Enfermedad mental | Esquizofrenia y trastorno bipolar |
| Enfermedad neurológica | ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva |
| Enfermedades sistémicas | Esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5 |
Las once nuevas patologías incorporadas en 2026
Desde el 31 de julio de 2026 se han incorporado o ampliado los siguientes supuestos:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Lesión medular no traumática.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
La ampliación se aprobó mediante el Real Decreto 632/2026 publicado en el BOE. La norma se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor, por lo que la fecha concreta de acceso a la jubilación resulta especialmente importante.
¿Qué ocurre si existen varias enfermedades?
El grado total de discapacidad puede resultar de la suma de diferentes dolencias y de los baremos complementarios. No obstante, deben cumplirse conjuntamente estas dos condiciones:
- La suma total reconocida debe alcanzar como mínimo el 45%.
- Al menos una de las patologías incluidas en el listado debe representar un grado mínimo del 33% del total acreditado.
Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% por varias dolencias, pero no cumplir el requisito si ninguna enfermedad del listado oficial alcanza el porcentaje mínimo exigido.
Jubilación anticipada con una discapacidad del 65%
Cuando el trabajador acredita una discapacidad igual o superior al 65%, la edad no queda fijada automáticamente en 56 años. En este caso se aplican coeficientes sobre el tiempo efectivamente trabajado mientras se mantenía ese grado de discapacidad.
Esta vía está prevista para trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y Minería del Carbón que cumplan los requisitos generales de acceso a la jubilación.
| Situación acreditada | Coeficiente | Resultado |
|---|---|---|
| Discapacidad igual o superior al 65% | 0,25 | Por cada 4 años trabajados con ese grado se adelanta aproximadamente 1 año la jubilación |
| Discapacidad igual o superior al 65% y necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales | 0,50 | Por cada 2 años trabajados en esa situación se adelanta aproximadamente 1 año |
Ejemplo de cálculo con el coeficiente 0,25
Un trabajador acredita 20 años de trabajo efectivo con una discapacidad igual o superior al 65%:
- 20 años × 0,25 = 5 años de adelanto.
- Si su edad ordinaria fuese 65 años, podría jubilarse desde los 60 años.
- Si su edad ordinaria fuese 66 años y 10 meses, podría hacerlo aproximadamente desde los 61 años y 10 meses.
Ejemplo con necesidad de ayuda de otra persona
Si esa misma persona acredita durante 20 años la necesidad de asistencia para realizar actos esenciales de la vida diaria:
- 20 años × 0,50 = 10 años de adelanto.
- Partiendo de una edad ordinaria de 65 años, la edad resultante sería de 55 años.
Como regla general, la aplicación de estos coeficientes no permite acceder a la pensión antes de los 52 años.
La información oficial sobre ambos coeficientes puede consultarse en el apartado de jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% de la Seguridad Social.
¿Se reduce la cuantía de la pensión por jubilarse antes?
Los coeficientes del 0,25 y del 0,50 reducen la edad de acceso, no el importe de la pensión. No deben confundirse con los coeficientes reductores económicos aplicados en la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
El periodo en que se rebaja la edad se considera cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Después, la cuantía se calcula utilizando las bases de cotización y las reglas generales vigentes.
Ejemplo: poder jubilarse varios años antes no significa cobrar automáticamente el 100% de la base reguladora. La cuantía dependerá de las bases acumuladas y del periodo total que pueda computarse como cotizado.
Si necesitas entender cómo influyen las bases y el periodo mínimo, consulta nuestra guía sobre cuánto se cobra de pensión con 15 años cotizados.
Discapacidad e incapacidad permanente no son lo mismo
El grado de discapacidad lo reconocen el IMSERSO o el organismo competente de cada comunidad autónoma y expresa las limitaciones que afectan a la vida diaria y a la participación social.
La incapacidad permanente, en cambio, la reconoce el INSS y valora cómo una enfermedad o lesión afecta a la capacidad para trabajar. Una persona puede tener discapacidad sin cobrar una pensión de incapacidad permanente, o tener reconocida una incapacidad laboral sin alcanzar el porcentaje de discapacidad necesario para esta jubilación.
Puedes consultar las diferencias entre sus distintos grados en nuestra guía sobre la pensión de incapacidad permanente en 2026.
Documentación necesaria para solicitarla
Antes de presentar la solicitud conviene reunir documentos que permitan acreditar no solo el porcentaje actual, sino también las fechas y periodos anteriores:
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado oficial del grado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Resoluciones históricas que permitan acreditar desde qué fecha se reconoce cada porcentaje.
- Informe médico que indique cuándo se inició o manifestó la patología.
- Informe de vida laboral y, cuando resulte necesario, certificados de empresa.
- Documento que acredite la necesidad de ayuda de una tercera persona, si se solicita la aplicación del coeficiente 0,50.
- Formulario de solicitud de jubilación y datos bancarios.
Consejo práctico: solicita con antelación un certificado histórico de discapacidad. Un documento que solo muestre el porcentaje actual puede no ser suficiente para probar que se mantuvo durante los años exigidos.
Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante las vías habituales:
- Por Internet: mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal de prestaciones, con los medios de identificación admitidos.
- Presencialmente: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Por representación: a través de un representante autorizado que presente la documentación correspondiente.
Si vas a realizar la gestión presencialmente, consulta nuestra guía para pedir cita previa en la Seguridad Social sin certificado digital ni Cl@ve.
Comprobación práctica antes de presentar la solicitud
- Descarga tu vida laboral y confirma el periodo total cotizado.
- Comprueba cuál sería tu edad ordinaria de jubilación sin aplicar beneficios por discapacidad.
- Reúne todas las resoluciones históricas del grado de discapacidad.
- Verifica si la patología está incluida en el listado vigente cuando solicitas la jubilación.
- Pide un informe médico que indique la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.
- Solicita al INSS un cálculo previo de la edad y de la pensión estimada.
- No abandones el trabajo antes de confirmar que cumples todos los requisitos.
Preguntas frecuentes sobre jubilación y discapacidad
¿Tener un 45% de discapacidad permite jubilarse siempre a los 56 años?
No. Es necesario que la discapacidad derive en los términos legalmente exigidos de alguna de las patologías del listado, acreditar la cotización mínima, haber mantenido al menos cinco años un grado igual o superior al 45% y encontrarse en alta o situación asimilada.
¿La enfermedad de Parkinson permite jubilarse anticipadamente?
El Parkinson está incluido desde el 31 de julio de 2026, pero el diagnóstico por sí solo no concede la jubilación. Deben cumplirse el grado, los periodos de discapacidad y cotización y el resto de los requisitos.
¿Puede solicitarla un autónomo?
Los autónomos pueden acceder a la modalidad del 45% porque su regulación se extiende a trabajadores por cuenta ajena y propia de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. La vía basada en los coeficientes del 65% tiene un ámbito más limitado y debe comprobarse según el régimen en el que se haya trabajado.
¿Las nuevas enfermedades incluidas en 2026 tienen efecto retroactivo?
El Real Decreto 632/2026 establece que la ampliación se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor, producida el 31 de julio de 2026. Los casos anteriores requieren analizar la normativa aplicable en su fecha concreta.
¿Se puede bajar de los 52 años con una discapacidad del 65%?
Como regla general, no. Los coeficientes reductores no pueden situar la edad de jubilación por debajo de los 52 años, salvo determinados supuestos transitorios de regímenes especiales.
¿Se pierde dinero por utilizar esta jubilación anticipada?
No se aplica el recorte económico propio de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. No obstante, el importe final dependerá de las bases de cotización y del porcentaje de pensión reconocido en cada caso.
Fuentes oficiales y normativa aplicable
- Real Decreto 1851/2009 consolidado, sobre jubilación con discapacidad igual o superior al 45%.
- Real Decreto 632/2026, que incorpora las nuevas patologías.
- Seguridad Social: jubilación con discapacidad igual o superior al 45%.
- Seguridad Social: jubilación con discapacidad igual o superior al 65%.
Debido a que la edad de acceso depende de la trayectoria de cotización, las fechas de reconocimiento y el régimen de Seguridad Social, conviene solicitar al INSS una comprobación individual antes de cesar en el trabajo.
