El Convenio Especial con la Seguridad Social en 2026 permite que una persona pague voluntariamente sus cotizaciones después de dejar de trabajar, reducir su jornada o pasar a un empleo con una base inferior. Su finalidad es mantener o mejorar la protección futura por jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
En esta guía explicamos quién puede solicitar el Convenio Especial con la Seguridad Social en 2026, cuánto cuesta, qué base se puede elegir, los plazos de solicitud y cómo saber si compensa pagarlo.
Resumen rápido: el convenio ordinario exige, con carácter general, al menos 1.080 días cotizados durante los 12 años anteriores. En 2026, la cuota equivale aproximadamente al 27,502% de la base elegida.
Qué prestaciones cubre el Convenio Especial
Las cotizaciones ingresadas mediante el convenio especial ofrecen protección para las siguientes prestaciones:
- Jubilación contributiva: los meses cotizados se incorporan a la carrera de cotización y la base elegida puede influir en la futura base reguladora.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
El convenio ordinario no cubre desempleo, FOGASA, formación profesional, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor ni contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Quién puede suscribir un Convenio Especial
No es necesario que la pérdida del empleo haya sido involuntaria. También puede solicitarse después de una baja voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y el plazo correspondiente.
Entre las situaciones que permiten suscribir el convenio ordinario se encuentran:
- Personas que hayan cesado en un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y no estén de alta en otro régimen de la Seguridad Social.
- Trabajadores contratados posteriormente con una remuneración que produzca una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
- Personas que hayan dejado de cobrar la prestación contributiva o un subsidio por desempleo debido a su extinción.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan trabajado posteriormente y cesen en ese empleo.
- Personas cuya pensión de incapacidad permanente o jubilación haya sido anulada o extinguida.
- Personas que causaron baja para solicitar una pensión y posteriormente recibieron una resolución denegatoria firme.
- Determinados trabajadores de 65 años o más que continúen en activo, acrediten al menos 35 años de cotización efectiva y hayan quedado exentos de cotizar.
Existen, además, convenios especiales específicos para cuidadores no profesionales, trabajadores afectados por determinados expedientes de regulación de empleo, emigrantes retornados, personas con discapacidad o antiguos becarios. Sus requisitos y su forma de calcular la cuota pueden ser diferentes a los explicados en esta guía.
Requisito de 1.080 días cotizados
Para suscribir el convenio especial ordinario debe acreditarse un mínimo de 1.080 días cotizados dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja o al momento en que terminó la obligación de cotizar.
Para alcanzar esos 1.080 días pueden computarse:
- Cotizaciones realizadas en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Cuotas ingresadas mediante otro convenio especial.
- Periodos considerados cotizados por determinadas excedencias para el cuidado de hijos o familiares.
- Días cotizados durante el cobro de la prestación por desempleo o del subsidio para mayores de 52 años.
- Cotizaciones efectuadas en países del Espacio Económico Europeo o con convenio internacional aplicable, siempre que no se superpongan.
Importante: haber agotado el paro no elimina automáticamente el requisito de los 1.080 días en el convenio ordinario. Las posibles excepciones corresponden a modalidades especiales con regulación propia.
Plazo para solicitarlo y efectos retroactivos
La solicitud debe presentarse dentro del plazo máximo de un año desde el cese en el trabajo o desde la situación que permite suscribir el convenio.
| Momento de presentación | Fecha de inicio posible |
|---|---|
| Durante los primeros 90 días naturales | Se puede elegir entre la fecha de presentación o el día siguiente al cese. Si no se indica una opción, se aplican efectos desde el día siguiente al cese. |
| Después de 90 días y antes de un año | El convenio comienza en la fecha de presentación de la solicitud. |
| Después de un año | En el convenio ordinario se habrá superado el plazo de solicitud. |
Por tanto, el convenio no permite comprar libremente años de cotización del pasado. Solo puede cubrir el periodo anterior a la solicitud cuando se presenta durante los primeros 90 días y se elige expresamente la fecha de efectos correspondiente.
Qué base de cotización se puede elegir
La cuota depende de la base por la que se decida cotizar. Al solicitar el convenio pueden existir las siguientes opciones:
- Base máxima: puede elegirse la máxima correspondiente cuando se haya cotizado por ella durante al menos 24 meses, consecutivos o no, dentro de los últimos cinco años.
- Promedio de los últimos 12 meses: se calcula sumando las bases de los 12 meses anteriores y dividiendo el resultado entre 12.
- Base mínima aplicable: con carácter general se toma como referencia la base mínima prevista en la regulación del convenio. En 2026 continúa operando el suelo de 960,60 euros, aunque en determinados regímenes o categorías profesionales puede corresponder una base superior.
- Una base intermedia: también puede elegirse cualquier cantidad comprendida entre la base mínima y la máxima permitida en cada caso.
La elección debe hacerse con prudencia. Una base más alta puede mejorar la pensión, pero también aumenta considerablemente el desembolso mensual y no garantiza que se recupere todo lo pagado.
Cuánto cuesta el Convenio Especial con la Seguridad Social en 2026
La Seguridad Social calcula la cuota ordinaria aplicando los siguientes elementos:
- Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.
- Coeficiente reductor: 0,94.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional de 2026: 0,90% sobre la base inicial.
La fórmula aproximada para 2026 es:
Cuota mensual = base elegida × 28,30% × 0,94 + base elegida × 0,90%
El resultado equivale aproximadamente a multiplicar la base elegida por 0,27502.
Tabla de cuotas aproximadas en 2026
| Base elegida | Cuota mensual aproximada | Coste anual aproximado |
|---|---|---|
| 960,60 € | 264,18 € | 3.170,21 € |
| 1.424,40 € | 391,74 € | 4.700,86 € |
| 2.000 € | 550,04 € | 6.600,48 € |
| 3.000 € | 825,06 € | 9.900,72 € |
| 5.101,20 € | 1.402,93 € | 16.835,18 € |
Las cantidades son estimaciones obtenidas mediante la fórmula general de 2026. La TGSS determinará la base admitida y la cuota definitiva según el historial y régimen anterior de cada solicitante.
Ejemplo práctico del coste
Una persona de 61 años pierde su empleo y decide mantener una base de cotización de 2.000 euros hasta los 66 años. La cuota estimada sería de 550,04 euros mensuales.
- Coste mensual: 550,04 euros.
- Coste anual: 6.600,48 euros.
- Coste durante cinco años: aproximadamente 33.002,40 euros.
Para saber si esta inversión compensa habría que comparar la pensión estimada sin convenio con la pensión resultante después de mantener esa base durante cinco años. No basta con comparar la cuota con la pensión de un solo mes: también deben considerarse la esperanza de cobro, la fiscalidad, la revalorización de la pensión y las prestaciones de viudedad que puedan generarse.
Cuándo suele merecer la pena
El convenio especial puede resultar especialmente útil en estas situaciones:
- Faltan pocos años para alcanzar el periodo mínimo: puede ayudar a completar los 15 años necesarios para acceder a la jubilación contributiva, aunque debe comprobarse también el requisito específico de cotización dentro de los últimos 15 años.
- Se necesita completar el periodo para una jubilación anticipada: puede ser útil para alcanzar los 33 o 35 años exigidos, según la modalidad. Consulta los requisitos de la jubilación anticipada a los 63 o 61 años en 2026.
- Se quiere evitar una caída importante de las bases: si la persona venía cotizando por cantidades elevadas, interrumpir las cotizaciones en la etapa final puede reducir la base reguladora.
- Se acepta un trabajo con menor salario: el convenio puede utilizarse para completar la diferencia entre la nueva base y la media anterior admitida.
- Se cobra el subsidio para mayores de 52 años: puede suscribirse un convenio para complementar la cotización efectuada por el SEPE. Consulta cómo funciona el subsidio para mayores de 52 años en 2026.
Cuándo puede no compensar
Pagar el convenio puede ser poco rentable cuando:
- La persona ya reúne los años suficientes y la base adicional apenas mejora su pensión estimada.
- La pensión resultante seguirá limitada por la cuantía máxima legal.
- La mejora obtenida quedará absorbida total o parcialmente por un complemento a mínimos.
- Faltan muchos años para jubilarse y el coste acumulado resulta demasiado elevado.
- El pago mensual compromete el fondo de emergencia o provoca endeudamiento.
Consejo práctico: antes de elegir la base, compara al menos tres escenarios: no suscribir el convenio, cotizar por la base mínima y mantener una base similar a la anterior. Revisa también nuestra guía sobre cuánto se cobra de pensión con 15 años cotizados.
Cómo solicitar el Convenio Especial
La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, no ante el SEPE ni el INSS.
- Por Internet: mediante el servicio “Alta en convenios especiales” disponible en Importass, utilizando certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico o identificación por SMS cuando esté habilitada.
- Sin identificación electrónica: Importass permite remitir la solicitud y la documentación mediante su acceso sin identificación electrónica.
- Mediante el modelo TA.0040: debe cumplimentarse el formulario de alta, variación de datos, suspensión, reanudación o baja del convenio especial.
- Presencialmente: en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La TGSS dispone de tres meses para notificar la resolución. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo.
Si necesitas atención presencial, consulta nuestra guía para pedir cita previa en la Seguridad Social.
Pago, suspensión y finalización del convenio
Como regla general, la cuota se ingresa durante el mes natural siguiente al que corresponde. Si el régimen inmediatamente anterior fue el de autónomos, el plazo de pago es el mismo mes al que se refiere la cuota.
El convenio puede suspenderse cuando el suscriptor comienza una nueva actividad con una base inferior a la elegida. El inicio de la actividad debe comunicarse a la TGSS dentro de los diez días naturales siguientes.
El convenio se extingue, entre otras causas:
- Al comenzar una actividad con una base igual o superior a la del convenio.
- Al acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Por decisión voluntaria del suscriptor.
- Por fallecimiento.
- Por impago de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa de fuerza mayor.
Preguntas frecuentes
¿El convenio cuenta para alcanzar los 15 años cotizados?
Sí. Las cotizaciones del convenio ordinario protegen la jubilación y pueden servir para completar el periodo exigido. No obstante, debe comprobarse también el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro del periodo legal correspondiente.
¿Puedo pagar varios años anteriores de una sola vez?
No en el convenio ordinario. Si se solicita dentro de los primeros 90 días puede tener efectos desde el día posterior al cese, pero no permite comprar libremente lagunas de cotización de años anteriores.
¿Puedo cambiar la base posteriormente?
Sí. La modificación puede solicitarse antes del 1 de octubre y producirá efectos, con carácter general, desde el 1 de enero del año siguiente.
¿Pagar una base alta garantiza una pensión alta?
No. La pensión depende de todas las bases utilizadas en el periodo de cálculo, los años totales cotizados, la edad de jubilación, los coeficientes reductores y los límites mínimos y máximos vigentes. Consulta también la edad de jubilación y los años cotizados exigidos en 2026.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: regulación general del convenio especial.
- Seguridad Social: bases y cálculo de la cuota del convenio.
- Orden TAS/2865/2003 reguladora de los convenios especiales.
Contenido informativo actualizado para 2026. La TGSS debe confirmar la base disponible y la cuota aplicable atendiendo al historial de cotización de cada persona.
