Pensiones Mínimas y Máximas en 2026: tablas completas de cuantías, complemento a mínimos y límite de revalorización

Las pensiones mínimas y máximas en 2026 marcan los límites de protección del sistema público español. Las primeras establecen una cuantía de referencia para quienes cobran una pensión contributiva reducida y cumplen determinados requisitos económicos; la segunda limita el importe conjunto de las pensiones públicas que puede recibir una persona.

En 2026, las pensiones contributivas se han revalorizado con carácter general un 2,7%. Las pensiones mínimas han aumentado aproximadamente un 7%, mientras que las mínimas con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares han subido un 11,4%.

Datos principales de 2026: la pensión máxima es de 3.359,60 euros mensuales en 14 pagas —47.034,40 euros anuales— y la jubilación mínima para una persona de 65 años que vive sola asciende a 936,20 euros mensuales.

Pensiones mínimas y máximas en 2026: subida y novedades

La revalorización de las pensiones contributivas se calcula utilizando el valor medio de las tasas interanuales del IPC de los doce meses anteriores a diciembre del año precedente. Para 2026, ese resultado ha sido del 2,7%.

Tipo de pensiónIncremento en 2026
Pensiones contributivas con carácter general2,7%
Pensiones mínimas con carácter generalAproximadamente 7%
Mínimas con cónyuge a cargo y viudedad con cargas familiares11,4%
Pensiones no contributivas11,4%

La subida se aplica de oficio. El pensionista no tiene que presentar una solicitud para que su pensión se revalorice, aunque sí debe comunicar los cambios de ingresos o situación familiar que puedan afectar al complemento a mínimos.

Puedes comprobar el importe actualizado descargando el certificado de pensiones y seleccionando el documento de revalorización.

Tabla de pensiones mínimas de jubilación en 2026

Las cuantías mínimas de jubilación se abonan normalmente en 14 pagas: doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias. Su importe depende de la edad y de la situación económica y familiar del titular.

JubilaciónCon cónyuge a cargoSin cónyugeCon cónyuge no a cargo
Titular con 65 años o más1.256,60 €/mes
17.592,40 €/año
936,20 €/mes
13.106,80 €/año
888,70 €/mes
12.441,80 €/año
Titular menor de 65 años1.256,60 €/mes
17.592,40 €/año
875,90 €/mes
12.262,60 €/año
827,90 €/mes
11.590,60 €/año
Con 65 años procedente de gran incapacidad1.884,70 €/mes
26.385,80 €/año
1.404,30 €/mes
19.660,20 €/año
1.333,00 €/mes
18.662,00 €/año

La edad utilizada en estas tablas no debe confundirse con la edad ordinaria necesaria para acceder a la jubilación. En 2026 se exigen 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con una cotización inferior. Puedes comprobarlo en nuestra tabla de edad de jubilación en 2026.

Pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2026

Tipo de incapacidadCon cónyuge a cargoSin cónyugeCon cónyuge no a cargo
Gran incapacidad1.884,70 €/mes1.404,30 €/mes1.333,00 €/mes
Absoluta o total con 65 años1.256,60 €/mes936,20 €/mes888,70 €/mes
Total entre 60 y 64 años1.256,60 €/mes875,90 €/mes827,90 €/mes
Total por enfermedad común, menor de 60 años690,20 €/mes690,20 €/mes684,30 €/mes
Parcial por accidente de trabajo, titular con 65 años1.256,60 €/mes936,20 €/mes888,70 €/mes

En la cuantía mínima correspondiente a la gran incapacidad ya están incluidos los dos elementos que forman la prestación: la pensión y el complemento destinado a remunerar a la persona que presta asistencia.

Pensión mínima de viudedad en 2026

Situación del titularImporte mensualImporte anual
Con cargas familiares1.256,60 €17.592,40 €
Con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%936,20 €13.106,80 €
Entre 60 y 64 años875,90 €12.262,60 €
Menor de 60 años709,40 €9.931,60 €

Para aplicar la cuantía de viudedad con cargas familiares deben cumplirse los requisitos específicos de convivencia, responsabilidad familiar e ingresos. No basta con tener hijos si estos no forman parte de la unidad familiar o no existe dependencia económica.

Pensiones mínimas de orfandad y en favor de familiares

PrestaciónImporte mensualImporte anual
Orfandad por beneficiario286,50 €4.011,00 €
Orfandad, menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%563,00 €7.882,00 €
Prestación de orfandad con un beneficiario828,80 €11.603,20 €
Prestación de orfandad con varios beneficiarios1.397,12 € a repartir19.559,68 € a repartir
En favor de familiares, por beneficiario286,50 €4.011,00 €
En favor de familiares: un beneficiario con 65 años, sin viudo ni huérfano691,70 €9.683,80 €
En favor de familiares: un beneficiario menor de 65 años, sin viudo ni huérfano651,90 €9.126,60 €

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementa en 9.931,60 euros anuales, cantidad que se distribuye entre los beneficiarios cuando existe más de uno.

Qué significa tener cónyuge a cargo

Existe cónyuge a cargo cuando el matrimonio convive y el cónyuge depende económicamente del pensionista. Para reconocer esta situación deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

  • Existir convivencia con el pensionista, salvo las excepciones legalmente previstas.
  • Que el cónyuge no sea titular de otra pensión pública española o extranjera ni de determinadas prestaciones asistenciales.
  • Que los ingresos conjuntos del pensionista y su cónyuge, sin incluir la pensión que se pretende complementar, sean inferiores a 11.013 euros anuales.
  • Que la suma de esos rendimientos y de la pensión resulte inferior al límite de ingresos más la pensión mínima con cónyuge a cargo correspondiente.

Cuando existe matrimonio y convivencia, pero no se cumple la dependencia económica, se aplica la modalidad de cónyuge no a cargo. La modalidad unipersonal se aplica a quien no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores y reúne los requisitos económicos.

Cómo funciona el complemento a mínimos

La pensión mínima no es una cantidad que se reconozca automáticamente a toda persona con una pensión contributiva reducida. Cuando la pensión calculada queda por debajo de la tabla aplicable, el INSS puede añadir un complemento a mínimos si se cumplen los requisitos de ingresos, residencia y situación familiar.

El complemento consiste, con carácter general, en la diferencia entre la pensión reconocida y el mínimo correspondiente. No obstante, su importe puede estar limitado, especialmente en pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013.

Límites de ingresos en 2026

SituaciónIngresos máximos anuales, sin incluir la pensión
Sin cónyuge o con cónyuge no a cargo9.442,00 €
Con cónyuge a cargo11.013,00 € en conjunto

Se computan los rendimientos del trabajo distintos de la propia pensión, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales conforme a las reglas del IRPF.

No basta con encontrarse por debajo del límite general. Si la suma de la pensión y los demás ingresos se acerca al límite más la cuantía mínima aplicable, el complemento puede reconocerse solo parcialmente.

Requisito de residencia

En las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 es necesario residir en España para cobrar el complemento a mínimos. A estos efectos, las estancias en el extranjero no deben superar generalmente los 90 días durante cada año natural, salvo ausencias justificadas por motivos de enfermedad.

Límite máximo del propio complemento

Para las pensiones causadas desde 2013, el complemento no puede superar, con carácter general, la cuantía anual de la pensión no contributiva. En 2026, esa referencia es de 8.803,20 euros anuales, equivalentes a 628,80 euros en 14 pagas.

Esto significa que una pensión contributiva extremadamente baja podría no alcanzar el mínimo de la tabla aun cumpliendo los requisitos, porque el complemento tiene su propio límite legal.

Ejemplo: una persona de 66 años y 10 meses que vive sola tiene reconocida una pensión de 400 euros mensuales. El mínimo aplicable es de 936,20 euros, por lo que la diferencia es de 536,20 euros. Como esa diferencia no supera el límite mensual de referencia del complemento, podría alcanzar los 936,20 euros si cumple el resto de los requisitos.

¿El complemento a mínimos es para siempre?

No. El complemento a mínimos no tiene carácter consolidable. Puede reducirse o desaparecer si aumenta la pensión, se reconoce otra prestación, cambian las circunstancias familiares o se superan los límites de ingresos.

Si durante 2026 el pensionista supera el límite de rentas, debe comunicarlo al INSS en el plazo de un mes. Las cantidades cobradas como complemento durante el año pueden considerarse indebidamente percibidas, incluso cuando los ingresos procedan de una operación puntual.

  • Rescate de un plan de pensiones.
  • Venta de acciones, fondos u otros bienes con ganancia patrimonial.
  • Ingresos obtenidos por alquileres.
  • Rendimientos del trabajo o de una actividad económica.
  • Reconocimiento de otra pensión española o extranjera.

Antes de realizar un rescate importante conviene revisar su impacto fiscal y sobre el complemento. Puedes consultar nuestra guía sobre cómo rescatar un plan de pensiones en 2026.

Pensión máxima en 2026

El límite inicial de las pensiones públicas en 2026 es el siguiente:

PeriodoPensión máxima bruta
Mensual en 14 pagas3.359,60 €
Anual, incluidas pagas extraordinarias47.034,40 €

Se trata de importes brutos, antes de aplicar la correspondiente retención de IRPF. Si la prestación se abona en doce mensualidades porque las pagas extraordinarias están prorrateadas, el límite mensual se ajusta para respetar el máximo anual.

¿Qué ocurre si se cobran dos pensiones?

El límite se aplica a la suma de las pensiones públicas concurrentes. Por ejemplo, si una persona cobra una pensión de jubilación y otra de viudedad, ambas no pueden superar conjuntamente los 47.034,40 euros anuales, salvo las excepciones previstas legalmente.

Ejemplo: una persona tiene derecho a dos pensiones cuya suma teórica asciende a 3.700 euros mensuales. En 2026, el pago conjunto quedará limitado normalmente a 3.359,60 euros mensuales.

Conceptos que pueden superar la pensión máxima

El límite máximo presenta algunas excepciones. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Complemento para la reducción de la brecha de género: se abona fuera del límite máximo, con un máximo de cuatro hijos. En 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por hijo.
  • Complemento de gran incapacidad: para aplicar el límite máximo se computa la pensión, pero no el complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
  • Pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo: no están sujetas al límite general en los términos previstos por su normativa.
  • Incentivos por jubilación demorada: pueden generar cantidades adicionales sometidas a sus propios límites.

El complemento por brecha de género no se utiliza para comprobar si se alcanza la pensión máxima y se añade posteriormente a la prestación reconocida.

Jubilación demorada cuando ya se alcanza la pensión máxima

Quien retrasa voluntariamente la jubilación después de alcanzar su edad ordinaria puede elegir entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta.

  • Porcentaje adicional: 4% por cada año completo de demora. Desde el segundo año también pueden computarse determinados periodos completos de seis meses con un 2% adicional.
  • Cantidad a tanto alzado: pago único calculado según la pensión y los años cotizados.
  • Opción mixta: combina una parte del porcentaje adicional y otra en forma de pago único.

Si la pensión ya alcanza el máximo, el porcentaje de demora no se suma sin límite a la mensualidad ordinaria. El pensionista puede recibir una cantidad adicional calculada sobre la parte del porcentaje que no pudo utilizarse para determinar la pensión, dentro del límite anual conjunto vinculado a la base máxima de cotización.

Por tanto, es incorrecto afirmar que cualquier jubilación demorada permite superar libremente el máximo. El importe debe calcularlo el INSS aplicando las reglas y límites específicos.

Casos prácticos

Pensión calculada por debajo del mínimo

Antonio se jubila en 2026 a los 66 años y 10 meses con 15 años cotizados. Su base reguladora es de 800 euros y, al corresponderle inicialmente el 50%, obtiene una pensión de 400 euros mensuales.

  • Pensión contributiva inicial: 400 € al mes.
  • Mínimo de jubilación sin cónyuge: 936,20 € al mes.
  • Complemento necesario: 536,20 € al mes.
  • Resultado posible: 936,20 € mensuales en 14 pagas, si cumple los requisitos.

La integración del complemento no cambia los años cotizados de Antonio ni convierte su pensión en una prestación no contributiva. Continúa siendo una pensión contributiva formada por la cuantía inicial y un complemento revisable.

Dos pensiones que superan el máximo

María tiene derecho a una pensión del Régimen General y otra del RETA porque reúne por separado los requisitos de ambos regímenes. La suma teórica asciende a 3.700 euros mensuales.

  • Suma teórica: 3.700 € mensuales.
  • Límite máximo de 2026: 3.359,60 € mensuales.
  • Importe conjunto abonado: 3.359,60 € mensuales, salvo complementos o excepciones legales.

Preguntas frecuentes

¿La pensión mínima se concede automáticamente?

La revalorización anual se realiza de oficio, pero el complemento a mínimos depende de la información económica y familiar disponible. Si no aparece en la resolución y crees que cumples los requisitos, debes solicitarlo al INSS. Cuando se pide después del reconocimiento de la pensión, sus efectos pueden retrotraerse generalmente hasta tres meses si ya se cumplían las condiciones.

¿Las pensiones mínimas tributan en el IRPF?

Las pensiones contributivas tributan normalmente como rendimientos del trabajo, incluso cuando incluyen un complemento a mínimos. Que exista o no retención depende de la cuantía, la situación personal y familiar y los demás ingresos del pensionista.

Una retención del 0% no significa necesariamente que la pensión esté legalmente exenta. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad sí disponen de una exención específica.

¿Qué debo hacer si supero el límite de ingresos?

Debes comunicarlo al INSS dentro del mes siguiente. Si se comprueba que las rentas anuales superaron el límite, los complementos cobrados durante el año pueden considerarse indebidos y reclamarse posteriormente.

¿Puedo cobrar complemento a mínimos viviendo en otro país?

Las pensiones causadas desde 2013 requieren residencia en España para obtener el complemento. Es posible seguir cobrando desde el extranjero la pensión contributiva original, pero normalmente no el complemento a mínimos.

¿Qué sucede si cambia la situación de mi cónyuge?

Los cambios de estado civil, convivencia, pensiones o ingresos que afecten a la dependencia económica deben comunicarse en el plazo de un mes. El INSS puede cambiar la modalidad entre cónyuge a cargo, cónyuge no a cargo o unidad económica unipersonal.

Cómo comprobar y reclamar la cuantía

  1. Revisa la resolución: debe diferenciar la pensión contributiva inicial del complemento a mínimos.
  2. Comprueba la situación familiar: verifica si figura cónyuge a cargo, no a cargo o unidad unipersonal.
  3. Suma los ingresos computables: incluye rendimientos del trabajo, capital, alquileres, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  4. Comunica los cambios: no esperes a la declaración de la Renta si ya sabes que superarás el límite.
  5. Solicita una revisión: si consideras incorrecta la cuantía, presenta una solicitud ante el INSS con la documentación económica y familiar.
  6. Pide atención presencial si es necesario: consulta cómo solicitar cita previa en la Seguridad Social.

Si has cerrado tu cuenta anterior o quieres trasladar el ingreso, sigue estos pasos para cambiar el banco en el que cobras la pensión.

Si tu pensión queda por debajo de la cuantía asignada a tu situación, consulta los requisitos y límites de ingresos del complemento a mínimos en 2026.

Conclusión

En 2026, la pensión mínima de jubilación para una persona con 65 años que vive sola es de 936,20 euros mensuales, mientras que con cónyuge a cargo alcanza los 1.256,60 euros. La pensión máxima se sitúa en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Las cuantías mínimas no son un suelo automático para todos los pensionistas. Para alcanzarlas es necesario cumplir los límites de ingresos, residencia y situación familiar, y el complemento puede reducirse o desaparecer si cambian las circunstancias del beneficiario.

Fuentes oficiales consultadas

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