La jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible permiten compatibilizar, de diferentes maneras, una pensión pública con el trabajo. Aunque suelen confundirse, cada modalidad corresponde a un momento distinto de la vida laboral y tiene requisitos, límites de jornada y porcentajes de pensión propios.
En esta guía explicamos las reglas vigentes en 2026, cuánto se cobra en cada modalidad, qué cambia el 28 de agosto de 2026 para la jubilación flexible y qué opción puede encajar mejor según la situación del trabajador.
Resumen rápido: la jubilación parcial se solicita antes de abandonar completamente el empleo; la jubilación activa exige haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión; y la jubilación flexible permite volver a trabajar después de haberse jubilado.
Diferencias entre jubilación activa, parcial y flexible
| Modalidad | Cuándo se utiliza | Trabajo compatible | Pensión compatible |
|---|---|---|---|
| Jubilación activa | Después de retrasar el acceso a la jubilación al menos un año | Por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial | Entre el 45% y el 100%, según los años de demora |
| Jubilación parcial | Antes de abandonar completamente la empresa o al alcanzar la edad ordinaria | Contrato a tiempo parcial con la empresa | Proporcional a la reducción de jornada |
| Jubilación flexible | Después de haber causado una pensión de jubilación | Trabajo parcial y, desde el 28 de agosto de 2026, determinados trabajos autónomos | Se reduce según la jornada, con posibles incentivos desde agosto de 2026 |
Jubilación activa en 2026: trabajar después de retrasar la pensión
La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión contributiva y mantener simultáneamente una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. El trabajo puede desarrollarse a jornada completa o parcial.
Desde el 1 de abril de 2025 ya no es necesario haber generado el 100% de la base reguladora. Sin embargo, sí debe haberse cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión cuando se alcanza la edad ordinaria.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión contributiva.
- Retrasar el acceso a la pensión al menos un año completo después de la edad ordinaria o, si fuera posterior, después de la fecha en la que se complete el periodo mínimo de cotización.
- No haber accedido a la pensión mediante una jubilación anticipada ni mediante coeficientes reductores de la edad.
En 2026, la edad ordinaria es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo. Puedes comprobarlo en nuestra tabla de edad de jubilación en 2026.
Porcentaje de pensión que se cobra
La cuantía compatible depende de los años completos durante los que se haya retrasado el acceso a la jubilación:
| Años completos de demora | Porcentaje de pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Por cada 12 meses ininterrumpidos que el pensionista permanezca posteriormente en jubilación activa, el porcentaje aumenta otros 5 puntos porcentuales, sin que pueda superar el 100%.
Ejemplo: una persona con una pensión reconocida de 1.600 euros que retrasó un año su jubilación cobraría inicialmente el 45%, es decir, 720 euros mensuales más sus ingresos laborales. Después de 12 meses completos en jubilación activa, pasaría al 50%, equivalente a 800 euros.
Regla especial para autónomos con trabajadores
Los autónomos pueden acceder a porcentajes superiores cuando acrediten alguna de estas situaciones:
- Mantener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Contratar de manera indefinida a un nuevo trabajador que no hubiera mantenido una relación laboral con el autónomo durante los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
| Demora del autónomo | Pensión compatible si cumple el requisito de contratación |
|---|---|
| Entre 1 y 3 años | 75% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Si no se cumplen esas condiciones de contratación, se aplica la escala general del 45%, 55%, 65%, 80% o 100%.
Cómo se cotiza durante la jubilación activa
Durante el trabajo compatible se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9% que no genera una mejora posterior de la pensión.
- En trabajadores por cuenta ajena: 7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador.
- En trabajadores autónomos: el interesado asume la cotización correspondiente.
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no incrementan la base reguladora ni el porcentaje de la pensión ya reconocida. Al finalizar el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión.
El porcentaje correspondiente se aplica también al complemento para la reducción de la brecha de género. En cambio, durante la jubilación activa no se cobra el complemento destinado a alcanzar la pensión mínima.
Jubilación parcial en 2026
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y cobrar simultáneamente una parte del salario y otra de la pensión. Está dirigida principalmente a trabajadores por cuenta ajena y puede realizarse con o sin contrato de relevo.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Puede solicitarse cuando el trabajador ya ha alcanzado su edad ordinaria de jubilación. Sus requisitos generales son:
- Haber alcanzado la edad ordinaria aplicable, sin utilizar bonificaciones de edad.
- Estar contratado a jornada completa o parcial.
- Reducir la jornada entre un 25% y un 75%.
- Acreditar al menos 15 años cotizados, con dos de ellos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- No se exige una antigüedad mínima en la empresa ni contratar a un relevista.
Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo
Esta modalidad permite acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria correspondiente, pero exige la colaboración de la empresa y la contratación simultánea de un relevista.
- Trabajar a jornada completa antes de acceder a la jubilación parcial.
- Acreditar, con carácter general, al menos 33 años de cotización efectiva. El requisito se reduce a 25 años para determinadas personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener una antigüedad mínima de seis años en la empresa.
- Reducir la jornada entre un 25% y un 75%.
- Formalizar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
Cuando la jubilación parcial se anticipe más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año deberá situarse entre el 20% y el 33%. Desde el segundo año podrá modificarse dentro del intervalo general del 25% al 75%.
En términos orientativos, una persona cuya edad ordinaria sea de 65 años podría acceder hasta tres años antes. Si su edad ordinaria fuera de 66 años y 10 meses, el límite máximo de anticipación se calcularía respecto de esa edad. El INSS debe confirmar siempre la fecha exacta según la carrera de cotización individual.
Contrato de relevo y obligaciones de la empresa
El contrato del relevista debe mantenerse desde el inicio de la jubilación parcial hasta, como mínimo, dos años después de que finalice esta situación. Si el relevista cesa antes, la empresa debe sustituirlo respetando las condiciones legales.
La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los seis últimos meses utilizados para calcular la base reguladora del jubilado parcial. Durante esta modalidad, empresa y trabajador parcial cotizan por la base que habría correspondido si se hubiera mantenido la jornada completa.
Ejemplo: si un trabajador reduce su jornada un 50%, percibe aproximadamente el 50% de su salario y el 50% de la pensión calculada por el INSS. No debe confundirse el porcentaje de jornada con el porcentaje de pensión.
En los supuestos previstos legalmente, el servicio obligatorio puede ayudar a completar el periodo mínimo. Consulta los límites de la mili en la jubilación parcial con relevo antes de sumar meses a tu historial.
Jubilación flexible en 2026: volver a trabajar después de jubilarse
La jubilación flexible está destinada a quien ya tiene reconocida una pensión de jubilación y posteriormente decide regresar al mercado laboral. En 2026 conviven dos regulaciones diferentes, porque el nuevo Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto de 2026.
Reglas aplicables hasta el 27 de agosto de 2026
- El pensionista puede realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
- La jornada de trabajo puede situarse entre el 25% y el 75% de la jornada completa comparable.
- La pensión se reduce en proporción a la jornada realizada.
- Las cotizaciones generadas pueden utilizarse para recalcular y mejorar la pensión al finalizar el trabajo.
Nuevas reglas desde el 28 de agosto de 2026
La nueva regulación amplía las posibilidades de regreso al trabajo:
- La jornada por cuenta ajena podrá estar comprendida entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable.
- No será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para acceder a esta modalidad.
- Se permitirá realizar una actividad por cuenta propia cuando el pensionista no hubiera estado de alta como autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación.
- En el trabajo por cuenta propia compatible se cobrará el 25% de la pensión.
En los trabajos por cuenta ajena, la regla general continúa siendo inversamente proporcional: si se trabaja el 40% de la jornada, corresponde el 60% de la pensión; si se trabaja el 70%, corresponde el 30%.
Incentivo por regresar al trabajo después de seis meses
Cuando el primer trabajo compatible comience al menos seis meses después de haberse causado la pensión, se añade un porcentaje calculado sobre la pensión que se cobraba antes de acceder a la jubilación flexible:
| Jornada realizada | Incremento adicional |
|---|---|
| Desde el 33% hasta menos del 55% | 15% adicional |
| Desde el 55% hasta el 80% | 25% adicional |
Ejemplo desde el 28 de agosto: una persona con una pensión de 1.600 euros que vuelve por primera vez al trabajo después de seis meses y realiza una jornada del 40% tendría una pensión compatible ordinaria del 60% —960 euros— más un 15% adicional sobre la pensión anterior —240 euros—. Cobraría 1.200 euros de pensión más el salario correspondiente a su jornada.
¿Las nuevas cotizaciones mejoran la pensión?
En las jubilaciones flexibles iniciadas desde el 28 de agosto de 2026, las nuevas cotizaciones no mejorarán con carácter general la pensión ya reconocida ni el complemento por jubilación demorada.
Existe una excepción para quienes accedieron a una jubilación anticipada involuntaria: las nuevas cotizaciones podrán utilizarse para recalcular la base reguladora, modificar el porcentaje aplicable y reducir o eliminar el coeficiente reductor, siempre que el nuevo cálculo no perjudique al pensionista.
Las jubilaciones flexibles que hubieran comenzado antes del 28 de agosto de 2026 continuarán sujetas a la normativa anterior.
Ejemplos para elegir la modalidad adecuada
- Sigues trabajando y quieres reducir la jornada antes de jubilarte por completo: jubilación parcial.
- Has superado la edad ordinaria, retrasas al menos un año la pensión y quieres continuar trabajando: jubilación activa.
- Ya cobras la pensión y recibes una oferta para regresar a un empleo parcial: jubilación flexible.
- Quieres realizar pequeños trabajos autónomos con ingresos inferiores al SMI anual: puede resultar aplicable otra compatibilidad específica, sin alta ni cotización, que debe comprobarse previamente con el INSS.
Cómo solicitar la compatibilidad de pensión y trabajo
Antes de comenzar la actividad es necesario comunicarla al INSS. Empezar a trabajar sin realizar esta comunicación puede provocar que parte de la pensión sea considerada indebidamente cobrada, con la obligación de devolver las cantidades y la posible imposición de sanciones.
- Comprobar la edad ordinaria, los años cotizados y la modalidad aplicable.
- Formalizar el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo cuando corresponda.
- Presentar el modelo de solicitud o comunicación ante el INSS antes de iniciar el trabajo.
- Comunicar cualquier cambio de jornada y el cese definitivo de la actividad.
La documentación puede incluir el DNI o NIE, resolución de la pensión, contrato de trabajo, acuerdo de reducción de jornada, certificado de empresa y contrato de relevo. Si necesitas atención presencial, consulta cómo pedir cita previa en la Seguridad Social.
Las reglas cambian cuando ya existe una prestación por incapacidad. Antes de escoger una modalidad, comprueba la compatibilidad entre incapacidad permanente total y jubilación.
Fiscalidad: pensión y salario en el IRPF
Con carácter general, tanto la pensión de jubilación como el salario obtenido por el trabajo tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. La existencia de dos pagadores no significa automáticamente que la declaración salga a pagar, pero puede alterar las retenciones y la obligación de presentar la Renta.
Antes de elegir una modalidad conviene calcular el ingreso neto conjunto —pensión, salario o rendimiento autónomo— y no limitarse a comparar los importes brutos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acceder a la jubilación activa si me jubilé anticipadamente?
No. La jubilación activa no admite que el acceso a la pensión se haya producido mediante anticipación o bonificación de la edad. Si estás valorando adelantar el retiro, consulta los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.
¿Un autónomo puede acogerse a la jubilación parcial?
La jubilación parcial está prevista principalmente para trabajadores por cuenta ajena y determinados socios trabajadores o cooperativistas. El autónomo incluido en el RETA no puede utilizar con carácter general esta modalidad, aunque puede estudiar la jubilación activa, la nueva jubilación flexible por cuenta propia o la compatibilidad de trabajos con ingresos inferiores al SMI anual.
¿Se recupera la pensión completa al dejar de trabajar?
Sí. Cuando finaliza el trabajo compatible y se comunica el cese al INSS, se restablece el cobro íntegro de la pensión desde la fecha que corresponda según cada modalidad.
¿Se puede cobrar el complemento a mínimos?
Durante la jubilación activa y la jubilación flexible no se tiene derecho al complemento para alcanzar la pensión mínima. Esta limitación debe tenerse en cuenta al calcular si la compatibilidad resulta económicamente conveniente. Puedes consultar los importes en nuestra guía de pensiones mínimas y máximas en 2026.
Conclusión: qué modalidad conviene más
No existe una modalidad mejor para todos los pensionistas. La jubilación parcial facilita una retirada gradual desde la propia empresa; la jubilación activa favorece a quienes retrasan voluntariamente el acceso a la pensión; y la jubilación flexible permite regresar al trabajo después de haberse jubilado.
La decisión debe basarse en la edad, los años cotizados, la jornada prevista, el importe de la pensión, las condiciones ofrecidas por la empresa y el efecto fiscal de sumar pensión y rendimientos laborales. Antes de iniciar cualquier actividad es recomendable solicitar al INSS una confirmación escrita de la modalidad aplicable.
