Última revisión: 19 de agosto de 2026.
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad adicional que puede sumarse a determinadas pensiones contributivas cuando la persona beneficiaria ha tenido uno o más hijos. En 2026 pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres en las mismas condiciones generales.
Su finalidad es compensar el perjuicio que el cuidado de los hijos puede provocar en la carrera profesional y, como consecuencia, en la cuantía de la pensión. A continuación explicamos los requisitos, cuánto se cobra en 2026 y cómo se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El complemento puede reconocerse junto con distintas prestaciones contributivas. Si necesitas comprobar las condiciones de la prestación principal, consulta nuestras guías sobre la pensión de viudedad en 2026 y la pensión de incapacidad permanente.
Quién puede solicitar el complemento por brecha de género en 2026
Con carácter general, pueden solicitarlo las mujeres y los hombres que cumplan estas condiciones:
- Haber tenido o adoptado uno o más hijos.
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Que la pensión que genera el derecho se haya causado a partir del 4 de febrero de 2021.
Cambio importante: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 estableció que el complemento debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. Por ello, ya no se les pueden exigir los antiguos requisitos adicionales relacionados con interrupciones laborales o reducciones de las bases de cotización.
Pensiones que permiten cobrarlo
El complemento puede reconocerse con las siguientes pensiones contributivas:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.
- Jubilación demorada.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
La jubilación parcial no da derecho inicialmente al complemento. Cuando la persona pase de la jubilación parcial a la jubilación plena, podrá reconocerse si cumple los requisitos.
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?
No pueden cobrar simultáneamente el complemento los dos progenitores por los mismos hijos. Cada hijo o hija solo puede generar un complemento.
El derecho se reconoce al progenitor que lo solicite mientras el otro no lo haya solicitado y obtenido. Si ambos lo solicitan o uno de ellos ya lo tiene reconocido, se asigna a quien perciba la pensión pública de menor cuantía. Si las pensiones tienen el mismo importe, se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que genera el complemento.
No podrá obtenerlo el progenitor privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de sus deberes. Tampoco se reconoce al padre condenado por violencia contra la mujer ni al progenitor condenado por ejercer violencia contra los hijos.
Cuantía del complemento por brecha de género en 2026
En 2026 el importe es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite máximo de cuatro hijos. Se abona junto con la pensión en 14 pagas: doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.
| Número de hijos | Importe mensual | Importe anual en 14 pagas |
|---|---|---|
| 1 hijo | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 hijos | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 hijos | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 hijos o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
El complemento no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento a mínimos. Por tanto, son conceptos diferentes y su cálculo se realiza por separado.
Cómo solicitarlo paso a paso
La forma más sencilla es pedirlo al mismo tiempo que se solicita la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En la solicitud debe marcarse la casilla correspondiente e indicarse la información de los hijos.
- Comprueba que la pensión genera el derecho: debe tratarse de una pensión contributiva admitida y causada desde el 4 de febrero de 2021.
- Reúne la información necesaria: identificación del solicitante, datos de la pensión y datos de nacimiento o adopción de los hijos. El INSS puede pedir documentación adicional según el expediente.
- Presenta la solicitud: puede realizarse mediante el portal oficial de prestaciones de la Seguridad Social, con o sin identificación electrónica, o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
- Conserva el justificante: guarda el número de registro y la copia de la documentación presentada.
- Revisa la resolución: comprueba la fecha de efectos, el número de hijos computados y la cuantía reconocida.
Si quieres realizar el trámite presencialmente, consulta nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social.
¿Se puede solicitar si la pensión ya está reconocida?
Sí. Si ya cobras una pensión compatible y consideras que cumples los requisitos, puedes presentar una solicitud específica para que el INSS examine el derecho al complemento.
Esto resulta especialmente relevante para los hombres a quienes se denegó anteriormente por no acreditar una interrupción laboral o una reducción de cotizaciones. Desde la sentencia europea de 15 de mayo de 2025, esos requisitos adicionales no deben aplicarse a los hombres.
Retroactividad y atrasos
La existencia y extensión de los atrasos depende de la fecha en que se causó la pensión y de las circunstancias del expediente. No todas las solicitudes generan automáticamente la misma retroactividad.
- Para hombres cuya pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social establece reglas especiales que pueden llevar los efectos económicos hasta la fecha de efectos de la pensión.
- Cuando la pensión se causó después del 15 de mayo de 2025, se aplica con carácter general una retroactividad máxima de tres meses.
- Si el otro progenitor ya tenía reconocido el complemento, deben aplicarse reglas específicas porque ambos no pueden cobrarlo por los mismos hijos durante el mismo periodo.
Si recibiste una denegación, revisa los motivos y los plazos indicados en la resolución. En expedientes con atrasos, denegaciones anteriores o reconocimiento al otro progenitor puede ser conveniente solicitar asesoramiento profesional individualizado.
Preguntas frecuentes
¿Un hombre debe demostrar que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos?
No. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, los requisitos adicionales que se exigían únicamente a los hombres ya no resultan aplicables.
¿Se cobra por más de cuatro hijos?
No. Aunque se hayan tenido cinco o más hijos, la cuantía máxima equivale al complemento correspondiente a cuatro hijos: 147,60 euros mensuales en 2026.
¿Es compatible con la pensión máxima?
Sí. Su importe no se computa para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas.
¿Se concede automáticamente?
No conviene darlo por reconocido automáticamente. Debe solicitarse junto con la pensión o mediante el trámite correspondiente si la pensión ya fue concedida.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: complemento para la reducción de la brecha de género.
- BOE: Real Decreto-ley 3/2026, con las cuantías aplicables en 2026.
- Seguridad Social: formulario oficial de solicitud.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia de 15 de mayo de 2025, asuntos C-623/23 y C-626/23.
Este contenido es informativo y no sustituye el estudio individual del expediente por la Seguridad Social o por un profesional cualificado.
