La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al trabajador que, tras haber estado sometido al tratamiento prescripto y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
A continuación, analizamos los cuatro grados de incapacidad reconocidos por la ley, los requisitos de cotización exigidos y el porcentaje de la base reguladora que se cobra en cada caso.
Los 4 grados de incapacidad permanente
La legislación española divide la incapacidad en cuatro niveles según el grado de limitación que sufra el trabajador para desarrollar sus tareas profesionales:
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Produce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, pero no impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto.
- Prestación: No da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta.
- Prestación: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
- IPT Cualificada: Si el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra en desempleo o sin actividad económica, el porcentaje se eleva al 75% de la base reguladora.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita por completo al trabajador para el ejercicio de cualquier profesión u oficio con un mínimo de continuidad y eficacia.
- Prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
4. Gran Invalidez (GI)
Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer).
- Prestación: Pensión del 100% de la base reguladora más un complemento económico destinar a remunerar a la persona que atiende al beneficiario (nunca inferior al 45% de la base reguladora).
Requisitos de cotización para acceder a la prestación
Los requisitos varían según la causa que haya originado la incapacidad:
| Causa del origen | Cotización mínima requerida |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | No se exige periodo previo de cotización. |
| Accidente no laboral | No se exige cotización previa si el trabajador estaba en alta. Si no estaba en alta, se exigen 15 años cotizados. |
| Enfermedad común | Varía según la edad del trabajador en el momento del hecho causante. |
Exigencia de cotización por enfermedad común:
- Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: Haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante (con un mínimo de 5 años), debiendo estar la quinta parte de ese periodo comprendida dentro de los últimos 10 años.
Tránsito hacia la jubilación: Al alcanzar la edad legal, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse automáticamente pensiones de jubilación, manteniendo el mismo importe económico. Puedes consultar las edades oficiales en nuestra guía sobre la tabla de edad de jubilación y años cotizados en 2026.
Tributación en el IRPF: ¿Pagan impuestos estas pensiones?
La fiscalidad de la incapacidad permanente depende directamente del grado concedido por el INSS:
- Incapacidad Total e Parcial: Están sujetas a tributación e ingreso a cuenta del IRPF como rendimientos del trabajo.
- Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez: Están 100% exentas del pago del IRPF. La Seguridad Social no aplica retenciones en la nómina mensual ni se deben incluir como ingresos tributables en la declaración de la Renta.
Cómo solicitar la evaluación ante el Tribunal Médico (EVI)
El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente puede iniciarse de tres formas:
- De oficio: A iniciativa del propio INSS, de la Inspección de Trabajo o por propuesta de la mutua colaboradora.
- A petición de la entidad colaboradora / Mutua.
- A instancia del interesado: El propio trabajador presenta la solicitud adjuntando los informes médicos actualizados que acrediten sus dolencias.
Tras la solicitud, el trabajador será citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) —conocido popularmente como Tribunal Médico—, que emitirá un dictamen propuesta definitivo.
Para acudir a la cita de evaluación o pedir información sobre el estado de tu expediente en la oficina del INSS, recuerda solicitar la reserva de turno. Consulta nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social sin certificado digital.