La pensión de viudedad es una prestación contributiva que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para proteger la situación de necesidad económica en la que queda el cónyuge o pareja de hecho tras el fallecimiento de la persona que aportaba ingresos al hogar.
En esta guía detallamos los requisitos actualizados que deben cumplir tanto el fallecido como el beneficiario, los porcentajes aplicables sobre la base reguladora para calcular la cuantía y las reglas de compatibilidad con salarios y otras pensiones.
Requisitos de acceso en 2026
Para que la Seguridad Social conceda la pensión de viudedad, es necesario acreditar una serie de condiciones en la fecha del fallecimiento.
1. Requisitos exigidos al fallecido (causante)
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta: Debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (salvo si la muerte se produce por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige periodo previo de cotización).
- Si no estaba en alta: Debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si era pensionista: Si el fallecido ya percibía una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, no se exige ningún requisito adicional de cotización.
2. Requisitos exigidos al superviviente (beneficiario)
El vínculo jurídico y la convivencia determinan los requisitos que debe cumplir la persona superviviente:
- Matrimonio:
- Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al enlace, se exige haber estado casados al menos 1 año o haber tenido hijos en común. Si no se cumple el año pero existe convivencia acreditada previa que sumada al matrimonio supere los dos años, se otorgará la pensión.
- Pareja de hecho:
- Estar inscritos en el registro oficial de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o ayuntamiento con una antigüedad mínima de 2 años antes del fallecimiento.
- Acreditar una convivencia estable y no interrumpida de al menos 5 años inmediatos a la fecha del deceso.
- Personas divorciadas o separadas:
- Tener derecho a una pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio que se extinga con el fallecimiento del causante.
Cuánto se cobra: Porcentajes de la Base Reguladora
El importe de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje determinado sobre la base reguladora del fallecido. Este porcentaje varía entre el 52%, el 60% y el 70% en función de la situación personal y económica del beneficiario.
| Porcentaje aplicable | Condición principal para aplicarlo |
| 52% (Tipo general) | Aplicable con carácter general a todos los beneficiarios que no cumplan los requisitos para los tramos superiores. |
| 60% (Incrementado) | Reservado para beneficiarios de 65 años o más que no perciban otra pensión pública, no tengan ingresos por trabajo ni superen el límite de rentas establecido. |
| 70% (Máximo asistencial) | Para beneficiarios con cargas familiares (hijos menores o incapacitados), cuyos ingresos totales de la unidad familiar divididos entre los miembros no superen el límite legal y la pensión sea la principal fuente de ingresos. |
Complemento por brecha de género: Si la persona viuda cumple los requisitos de haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización tras el nacimiento o adopción de hijos, puede solicitar la suma de este complemento mensual a la pensión de viudedad.
Compatibilidad de la pensión de viudedad con otros ingresos
Una de las grandes ventajas de la pensión de viudedad es su amplio margen de compatibilidad con otras rentas:
- Con rentas del trabajo: Es 100% compatible con los salarios derivados del trabajo por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (autónomo).
- Con otras pensiones de la Seguridad Social: Es compatible con la pensión de jubilación ordinaria y con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponderle al superviviente por su propia carrera de cotización.
- Límite de cuantía: La suma de la pensión de viudedad y la pensión propia de jubilación o incapacidad no podrá superar el tope máximo de pensión pública fijado anualmente por ley.
¿Qué ocurre si el beneficiario se vuelve a casar?
Por regla general, contraer nuevo matrimonio o registrar una nueva pareja de hecho extingue el derecho a percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, la pensión se mantiene si se cumplen simultáneamente estas condiciones:
- Ser mayor de 61 años (o menor con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos (al menos el 75% del total).
- Que los ingresos del nuevo matrimonio no superen los límites fijados por la normativa de la Seguridad Social.
Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso
La solicitud debe presentarse preferentemente en los 3 meses siguientes al fallecimiento para que los efectos económicos se retrotraigan a la fecha del deceso. Si se presenta más tarde, la Seguridad Social solo abonará un máximo de 3 meses de retroactividad.
- Documentación necesaria: Certificado de defunción, DNI del fallecido y del solicitante, libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho, y datos bancarios.
- Presentación telemática: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS.
- Presentación presencial: Entregando el formulario oficial en los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
Para realizar el trámite presencialmente en las oficinas del INSS, recuerda solicitar tu reserva previa. Puedes consultar el procedimiento en nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social sin certificado digital.