Pensión de viudedad en 2026: requisitos, porcentajes de cálculo y compatibilidades con el trabajo

La pensión de viudedad en 2026 es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a proteger económicamente al cónyuge, pareja de hecho o expareja de una persona fallecida. Su concesión depende de la cotización del causante, del vínculo existente y, en determinados casos, de la convivencia o de la situación económica del beneficiario.

En esta guía explicamos los requisitos vigentes, cuánto se cobra, las cuantías mínimas de 2026, la compatibilidad con el trabajo y otras pensiones, y cómo presentar correctamente la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Qué apartado necesitas según tu relación con la persona fallecida

Esta página funciona como guía general: explica los requisitos del fallecido, los porcentajes, la compatibilidad y la solicitud. La prueba del vínculo cambia según la situación. Utiliza esta tabla para ir al apartado o a la guía que corresponde.

Situación al fallecimientoComprobación principalDónde continuar
Matrimonio vigenteCertificado de matrimonio y, si existía una enfermedad común anterior al enlace, duración del matrimonio o hijos comunes.Continúa en el apartado «Cónyuge superviviente» de esta guía.
Pareja de hecho vigenteConstitución formal, antigüedad y convivencia. El padrón y la inscripción no demuestran lo mismo.Revisar la guía documental para parejas de hecho.
Separación o divorcioPensión compensatoria, fecha de la ruptura, nueva unión y posibles excepciones.Continúa en «Personas separadas o divorciadas». No apliques automáticamente las reglas de una pareja vigente.
Más de una posible persona beneficiariaVínculo de cada persona y periodos de convivencia que puedan influir en el reparto.Revisa «Personas separadas o divorciadas» y solicita un cálculo individual al INSS.

En todos los casos debe comprobarse también si la persona fallecida podía generar la prestación por su situación de alta, cotización o condición de pensionista. Acreditar el vínculo no sustituye esa revisión.

Parejas de hecho

No haber contraído matrimonio no impide por sí solo solicitar la viudedad. Para fallecimientos actuales deben revisarse por separado la constitución formal de la pareja, su antigüedad, la convivencia exigible y la situación del fallecido. Tener hijos comunes puede afectar al requisito de convivencia, pero no convierte por sí solo cualquier convivencia en una pareja formalmente acreditada.

La guía específica de viudedad para parejas de hecho permite ordenar la fecha de inscripción o del documento público, los periodos de convivencia y los justificantes. Incluye casos con fechas y una ficha para preparar el expediente. Vuelve después a esta guía general para consultar porcentajes, compatibilidad, fiscalidad y reglas comunes de solicitud.

Resumen de la pensión de viudedad en 2026

AspectoRegla general
Porcentaje habitual52% de la base reguladora
Porcentajes incrementados60% o 70% si se cumplen requisitos adicionales
Pagas14 al año; 12 si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional
SolicitudNo prescribe, pero conviene presentarla durante los 3 meses siguientes al fallecimiento
CompatibilidadCompatible con el trabajo y con una pensión propia de jubilación o incapacidad
FiscalidadEstá sujeta al IRPF con carácter general

Requisitos del fallecido para generar la pensión

La persona fallecida, denominada legalmente causante, debe encontrarse en alguna de las situaciones que permiten generar una pensión de viudedad.

  • Si estaba de alta o en situación asimilada al alta: cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común, debe acreditar 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores. También puede cumplirse el requisito acreditando 15 años cotizados durante toda la vida laboral.
  • Si no estaba de alta: debe haber cotizado al menos 15 años.
  • Accidente o enfermedad profesional: no se exige un periodo mínimo de cotización cuando el fallecimiento se produce por accidente, sea laboral o no, o por enfermedad profesional.
  • Si era pensionista: también puede causar la prestación quien cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.

Quién puede cobrar la pensión de viudedad en 2026

Cónyuge superviviente

La persona que estuviera casada con el fallecido puede tener derecho a la pensión. No se exige una duración mínima del matrimonio salvo cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común diagnosticada antes de celebrarse el enlace.

En ese supuesto deberá cumplirse al menos una de estas condiciones:

  • Haber tenido hijos en común.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Que la convivencia anterior como pareja, sumada a la duración del matrimonio, supere los dos años.

Prestación temporal: si no se cumple la duración exigida, pero sí el resto de los requisitos, puede reconocerse una prestación temporal de viudedad durante dos años por un importe equivalente al de la pensión que habría correspondido.

Parejas de hecho

La pareja superviviente puede acceder a la pensión aunque no hubiera matrimonio, pero deberá acreditar formalmente la relación:

  • Inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o constitución mediante documento público con al menos 2 años de antelación.
  • Convivencia estable e ininterrumpida durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Durante los dos años anteriores, ninguno de los miembros podía estar impedido legalmente para contraer matrimonio ni mantener un vínculo matrimonial o pareja registrada con otra persona.

El requisito de cinco años de convivencia no se exige cuando existen hijos en común, aunque sigue siendo necesario acreditar correctamente la constitución formal de la pareja.

Para revisar las fechas de inscripción y convivencia y preparar cada acreditación, consulta la guía específica de pensión de viudedad para parejas de hecho, con ejemplos y una ficha documental.

Personas separadas o divorciadas

Una expareja puede cobrar la pensión cuando no haya contraído otro matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho y fuera acreedora de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.

Si la pensión de viudedad calculada fuera superior a la pensión compensatoria, el importe quedará limitado, con carácter general, a la cuantía de esta última.

No se exige pensión compensatoria cuando la persona solicitante pueda acreditar que era víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. También existen excepciones transitorias para determinadas separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.

Varios beneficiarios: si existen una expareja con derecho y un cónyuge o pareja actual, la pensión puede repartirse en proporción al tiempo de convivencia. En todo caso, se garantiza al cónyuge o pareja superviviente actual al menos el 40% de la cuantía.

Si el vínculo terminó antes del fallecimiento, consulta nuestra guía específica sobre la pensión de viudedad para personas divorciadas, con las excepciones sin pensión compensatoria, la regla anterior a 2008 y el reparto entre beneficiarios.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad

La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. El porcentaje general es del 52%, aunque puede aumentar al 60% o al 70% si el beneficiario cumple determinadas condiciones.

PorcentajeCuándo se aplica
52%Porcentaje general.
60%Para beneficiarios de 65 años o más que no perciban otra pensión pública, no trabajen y no superen el límite de rentas.
70%Para beneficiarios con cargas familiares, bajos ingresos y cuya pensión sea su principal fuente de renta.

Requisitos para cobrar el 60%

El porcentaje puede aumentar del 52% al 60% cuando se cumplen simultáneamente estas condiciones:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No obtener ingresos por un trabajo por cuenta ajena o propia.
  • No superar el límite anual de rendimientos establecido para acceder al complemento a mínimos.

Si posteriormente se inicia una actividad laboral, se reconoce otra pensión o se supera el límite de rentas, puede dejar de aplicarse el 60% y volver al porcentaje general del 52%.

Requisitos para cobrar el 70%

Para aplicar el 70% deben cumplirse conjuntamente estos requisitos:

  • Cargas familiares: convivir con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos.
  • Bajos ingresos familiares: los ingresos por miembro de la unidad familiar no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Fuente principal de ingresos: la pensión de viudedad debe representar al menos el 50% de los ingresos anuales del beneficiario.
  • Límite personal de rentas: los ingresos anuales no pueden superar la suma del límite del complemento a mínimos y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Estas condiciones se revisan periódicamente. Si dejan de cumplirse, la Seguridad Social puede volver a aplicar el 52% desde el mes siguiente.

Ejemplo práctico de cálculo

Si la base reguladora reconocida al fallecido fuera de 1.500 euros mensuales, el cálculo orientativo sería el siguiente:

Porcentaje reconocidoCálculoPensión mensual
52%1.500 × 0,52780 €
60%1.500 × 0,60900 €
70%1.500 × 0,701.050 €

Este ejemplo no incluye posibles complementos a mínimos, límites máximos, concurrencia con otras pensiones ni retenciones de IRPF.

Cuantías mínimas de viudedad en 2026

Cuando la pensión calculada no alcanza la cuantía mínima y el beneficiario reside en España y cumple el límite de ingresos, puede solicitarse un complemento a mínimos. Las cuantías oficiales de 2026 son:

Situación del beneficiarioImporte mensualImporte anual
Con cargas familiares1.256,60 €17.592,40 €
65 años o más, o discapacidad igual o superior al 65%936,20 €13.106,80 €
Entre 60 y 64 años875,90 €12.262,60 €
Menor de 60 años709,40 €9.931,60 €

Estas cantidades se abonan normalmente en 14 pagas. El complemento a mínimos no se concede automáticamente por el mero hecho de cobrar menos: también deben cumplirse los requisitos de residencia e ingresos establecidos por la Seguridad Social.

Cómo se calcula la base reguladora

La forma de calcular la base reguladora depende de la situación del fallecido y de la causa del fallecimiento:

  • Si era pensionista: se utiliza la base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación o incapacidad, incorporando las revalorizaciones posteriores.
  • Si era trabajador en activo y el fallecimiento deriva de contingencias comunes: se calcula a partir de las bases de cotización correspondientes al periodo establecido legalmente.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: se tienen en cuenta los salarios reales y otros conceptos retributivos del causante.

La base reguladora no equivale necesariamente al último salario ni a la última pensión cobrada. El INSS realiza el cálculo individual después de revisar las bases de cotización y la causa del fallecimiento.

Compatibilidad con el trabajo y otras pensiones

La pensión de viudedad es compatible, con carácter general, con las siguientes rentas:

  • Trabajo por cuenta ajena: puede cobrarse mientras se recibe un salario.
  • Trabajo autónomo: también es compatible con una actividad por cuenta propia.
  • Pensión propia de jubilación: pueden cobrarse ambas prestaciones, aunque la suma queda sometida al límite máximo anual de pensiones públicas.
  • Incapacidad permanente: es compatible cuando la incapacidad deriva de las cotizaciones del propio beneficiario.

En 2026, la cuantía máxima conjunta de las pensiones públicas es de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Puedes consultar también nuestra guía sobre la edad de jubilación y los años cotizados en 2026.

Atención: trabajar no extingue normalmente la pensión, pero sí puede provocar la pérdida de los porcentajes incrementados del 60% o 70% y del complemento a mínimos si se superan los límites de ingresos.

¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?

Sí. La pensión de viudedad tiene la consideración fiscal de rendimiento del trabajo y está sujeta al IRPF. La Seguridad Social puede aplicar una retención en función de la cuantía anual y de las circunstancias personales y familiares del pensionista.

Las prestaciones de viudedad derivadas de determinados actos de terrorismo se encuentran exentas. Fuera de estas excepciones, la pensión debe incluirse en la declaración de la Renta cuando exista obligación de presentarla.

Qué ocurre si el beneficiario vuelve a casarse

Como regla general, contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho extingue la pensión. No obstante, puede mantenerse cuando se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de 61 años o, siendo menor, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad igual o superior al 65%.
  2. Que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos anuales del beneficiario.
  3. Que los ingresos anuales del nuevo matrimonio o pareja, incluida la pensión de viudedad, no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Si el nuevo cónyuge fallece y genera otra pensión de viudedad, normalmente habrá que optar entre conservar la anterior o cobrar la nueva.

Complemento para reducir la brecha de género

La pensión de viudedad puede dar derecho al complemento para la reducción de la brecha de género cuando se cumplen los requisitos relacionados con el nacimiento o adopción de hijos y el perjuicio sufrido en la carrera profesional.

En 2026, el complemento es de 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos, y se abona en 14 pagas. Solo puede reconocerse a uno de los progenitores por los mismos hijos.

Este complemento no se reconoce automáticamente en todos los casos y sus requisitos varían según quién lo solicite. Consulta nuestra guía completa sobre el complemento por brecha de género en las pensiones, donde explicamos las condiciones, cuantías y procedimiento de solicitud.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

La pensión puede solicitarse por Internet o presencialmente. Aunque el derecho no prescribe, presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento evita perder mensualidades por la limitación de la retroactividad.

Si ya tienes reconocida la prestación y necesitas acreditar su importe, puedes descargar gratuitamente el certificado de pensiones desde la Sede Electrónica.

Antes o paralelamente a solicitar la prestación, debe comunicarse el fallecimiento del pensionista a la Seguridad Social para cerrar correctamente la pensión anterior y evitar ingresos indebidos.

Cuando determinados familiares dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a otra pensión, conviene revisar los requisitos de la pensión en favor de familiares.

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia, certificado de matrimonio o certificación del Registro Civil.
  • Certificado de inscripción como pareja de hecho y documentación que acredite la convivencia, cuando corresponda.
  • Sentencia de separación o divorcio y resolución de la pensión compensatoria, si se solicita como expareja.
  • Número de cuenta bancaria.
  • Documentación sobre ingresos y cargas familiares si se solicita el 60%, el 70% o el complemento a mínimos.

Vías de presentación

  1. Por Internet: mediante el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, utilizando Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el sistema disponible sin identificación electrónica.
  2. Presencialmente: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  3. Trabajadores del mar: ante el Instituto Social de la Marina.
  4. Contingencia profesional: en determinados casos puede intervenir la mutua colaboradora responsable.

Si vas a presentar la solicitud en una oficina, consulta nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social sin certificado digital ni Cl@ve.

Plazo, retroactividad y resolución

La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento, ya que el derecho no prescribe. Sin embargo, si se presenta pasados más de tres meses, la retroactividad económica queda limitada generalmente a los tres meses anteriores a la solicitud.

Cuando el fallecido era pensionista, los efectos económicos comienzan normalmente el primer día del mes siguiente al fallecimiento. En otros casos pueden comenzar al día siguiente del hecho causante. El INSS dispone de un plazo máximo ordinario de 90 días para resolver el expediente.

Cuando la prestación ya esté reconocida, puedes modificar la cuenta bancaria donde cobras la pensión por Internet, mediante una entidad adherida o utilizando los canales sin certificado.

Fuentes oficiales sobre la pensión de viudedad en 2026

Antes de presentar la solicitud de la pensión de viudedad en 2026, conviene comprobar los requisitos aplicables al caso concreto en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. Las cuantías y límites de las pensiones públicas para este ejercicio están regulados por el Real Decreto-ley 3/2026 publicado en el BOE.

Estos organismos son las referencias que deben consultarse para confirmar posibles cambios que afecten a la pensión de viudedad en 2026, especialmente en materia de ingresos, complementos y cuantías mínimas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar viudedad si nunca estuve casado?

Sí, siempre que pueda acreditarse una pareja de hecho constituida formalmente y se cumplan los requisitos de convivencia aplicables.

¿Se pierde la pensión al empezar a trabajar?

No. El trabajo es compatible con la pensión general, aunque puede afectar al porcentaje incrementado del 60% o 70% y al complemento a mínimos.

¿Puede cobrarse junto con la jubilación?

Sí. Una persona puede cobrar su propia jubilación y una pensión de viudedad, respetando el límite máximo de pensiones públicas.

¿Qué sucede si presento la solicitud tarde?

No se pierde el derecho, pero la retroactividad queda limitada normalmente a tres meses. Por eso es recomendable tramitarla durante los tres meses posteriores al fallecimiento.

¿Es automática la pensión de viudedad?

No. Aunque el fallecido fuera pensionista, el beneficiario debe presentar la solicitud y aportar la documentación que acredite el vínculo y el cumplimiento de los requisitos.

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