Última revisión: 19 de agosto de 2026.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Pueden solicitarla tanto las personas que viven solas como las integradas en una unidad de convivencia cuyos ingresos y patrimonio sean insuficientes.
El IMV no consiste siempre en una cantidad fija. Su importe se calcula, con carácter general, como la diferencia entre la renta garantizada correspondiente al hogar y los ingresos computables de sus miembros.
Ejemplo rápido: si a una unidad familiar le corresponde una renta garantizada de 1.173,76 € mensuales y tiene unos ingresos computables de 700 € al mes, el IMV orientativo sería de 473,76 € mensuales. El cálculo definitivo corresponde siempre al INSS.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2026
Para acceder al IMV deben cumplirse simultáneamente requisitos de residencia, edad, composición del hogar, ingresos y patrimonio.
1. Residencia legal y efectiva en España
La persona solicitante y los miembros de la unidad de convivencia deben acreditar residencia legal y efectiva en España durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Este requisito de un año no se aplica, entre otros supuestos legalmente previstos, a:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento.
- Las víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Edad de la persona solicitante
Como regla general, las personas que solicitan el IMV como beneficiarias individuales deben tener al menos 23 años. También existen excepciones para determinadas personas mayores de edad o menores emancipadas que tengan hijos o menores a su cargo, así como para otros colectivos especialmente protegidos.
Importante: el IMV no tiene un límite máximo general de 65 años. Una persona que supera esa edad puede tener derecho si cumple todos los requisitos económicos y personales, aunque las pensiones que cobre se tendrán en cuenta como ingresos.
3. Haber vivido de forma independiente cuando se solicita individualmente
Las personas que viven solas y solicitan el IMV sin formar parte de una unidad de convivencia deben acreditar su independencia respecto de sus progenitores:
- Entre 23 y 29 años: deben haber tenido un domicilio distinto al de sus padres, tutores o acogedores durante, al menos, los dos años anteriores. Además, deben haber estado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o una mutualidad alternativa durante un mínimo de 12 meses, continuados o no.
- A partir de 30 años: deben acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, salvo excepciones como el fallecimiento de estos.
La ley contempla excepciones para víctimas de violencia de género, personas separadas o en proceso de separación, víctimas de trata y otras situaciones especiales.
4. Antigüedad de la unidad de convivencia
La unidad de convivencia debe estar constituida, como regla general, de forma continuada durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Puede estar formada por las personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La normativa también reconoce determinadas unidades especiales en casos de separación, violencia de género, desahucio o abandono del domicilio familiar.
5. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
Existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de los ingresos computables del ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 € mensuales, a la renta garantizada correspondiente a la composición del hogar.
Para realizar este cálculo se tienen en cuenta, entre otros conceptos:
- Salarios y rendimientos del trabajo.
- Ingresos de actividades económicas.
- Pensiones y prestaciones públicas.
- Subsidios por desempleo.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Otros ingresos que deban computarse conforme a la Ley del IMV.
Si la situación de vulnerabilidad se ha producido durante el año en curso, puede existir la posibilidad de solicitar el IMV teniendo en cuenta los ingresos actuales. En estos casos, la concesión puede ser provisional y quedar sometida a una regularización posterior cuando la Administración disponga de los datos tributarios definitivos.
Límites de patrimonio para solicitar el IMV
Además de los ingresos, el INSS comprueba el patrimonio neto de todos los integrantes de la unidad de convivencia. La vivienda habitual no se incluye en este cálculo, pero sí pueden computarse segundas viviendas, terrenos, cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión y otros activos.
| Composición del hogar | Límite de patrimonio neto en 2026 |
|---|---|
| Un adulto | 26.409,60 € |
| Un adulto y un menor, o dos adultos | 36.973,44 € |
| Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos | 47.537,28 € |
| Un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 58.101,12 € |
| Unidades de convivencia de mayor tamaño | 68.664,96 € |
También se aplica un límite específico al valor de los activos no societarios. Para un adulto solo es de 52.819,20 € en 2026 y aumenta según el tamaño de la unidad de convivencia.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica a la persona que sea administradora de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad, con independencia de la valoración de su patrimonio.
Cuantías mensuales del IMV en 2026
La renta garantizada para una persona adulta que vive sola es de 733,60 € mensuales en 2026. Esta cantidad aumenta en función del número de adultos y menores que forman el hogar.
El IMV se abona en 12 mensualidades, sin pagas extraordinarias.
| Composición de la unidad de convivencia | Renta anual garantizada | Renta mensual garantizada |
|---|---|---|
| Un adulto | 8.803,20 € | 733,60 € |
| Un adulto y un menor, o dos adultos | 11.444,16 € | 953,68 € |
| Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos | 14.085,12 € | 1.173,76 € |
| Un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 16.726,08 € | 1.393,84 € |
| Unidades de convivencia de mayor tamaño | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
La tabla no indica necesariamente lo que se cobrará. Estas cantidades son los umbrales garantizados. El IMV reconocido será, normalmente, la diferencia entre el umbral correspondiente y los ingresos computables del hogar.
Cuantías para familias monoparentales en 2026
Las unidades de convivencia monoparentales tienen una renta garantizada superior:
| Unidad monoparental | Renta anual garantizada | Renta mensual garantizada |
|---|---|---|
| Un adulto y un menor | 13.380,84 € | 1.115,07 € |
| Un adulto y dos menores | 16.021,80 € | 1.335,15 € |
| Un adulto y tres menores | 18.662,76 € | 1.555,23 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 21.303,72 € | 1.775,31 € |
Para aplicar estas cuantías no basta con que exista un único progenitor empadronado. Deben cumplirse las condiciones legales que permiten considerar la unidad como monoparental.
Complemento por discapacidad
Cuando en la unidad de convivencia exista alguna persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se añade un complemento equivalente al 22% de la cuantía anual correspondiente.
Si la persona percibe una pensión de incapacidad permanente, esa pensión se computará normalmente como ingreso. Puedes consultar los grados, requisitos y compatibilidades en nuestra guía sobre la incapacidad permanente en 2026.
Complemento de Ayuda para la Infancia en 2026
El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) es una cantidad mensual que puede reconocerse por cada menor integrante de la unidad de convivencia. Su importe depende de la edad que tenga el menor el 1 de enero del año correspondiente:
| Edad del menor | Complemento mensual en 2026 |
|---|---|
| Menores de 3 años | 115 € por menor |
| Desde 3 años y menores de 6 | 80,50 € por menor |
| Desde 6 años y menores de 18 | 57,50 € por menor |
Es posible tener derecho al CAPI aunque los ingresos familiares sean demasiado elevados para cobrar el IMV ordinario. Para ello, los ingresos del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300% de la renta garantizada correspondiente y deben respetarse los límites ampliados de patrimonio y activos establecidos legalmente.
Ejemplo práctico de cálculo del IMV y el complemento infantil
Supongamos una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor de cinco años:
- Renta garantizada mensual en 2026: 1.173,76 €.
- Ingresos computables medios del hogar: 700 € al mes.
- IMV orientativo: 1.173,76 € − 700 € = 473,76 € al mes.
- Complemento por un menor de cinco años: 80,50 € al mes.
- Total mensual orientativo: 554,26 €.
Este ejemplo es meramente orientativo. El INSS aplicará las reglas anuales de cómputo, las exclusiones legales, los límites patrimoniales y, en su caso, el incentivo al empleo.
¿Es compatible el IMV con un trabajo?
Sí. El IMV es compatible con el trabajo por cuenta ajena y con una actividad por cuenta propia. La existencia de ingresos laborales no provoca automáticamente la pérdida de la prestación.
La normativa establece un incentivo al empleo mediante el cual determinados incrementos de los ingresos laborales o de la actividad económica no se computan íntegramente durante el periodo correspondiente. Su aplicación depende de la composición del hogar y del aumento de los ingresos.
Obligación del beneficiario: aunque el trabajo sea compatible, cualquier cambio laboral, económico o familiar que pueda afectar a la prestación debe comunicarse al INSS.
Compatibilidad con pensiones y subsidios
Las pensiones y prestaciones públicas son, por regla general, ingresos computables:
- Si el importe de la pensión o prestación es igual o superior a la renta garantizada aplicable, normalmente no existirá derecho al IMV.
- Si la pensión o prestación es inferior, el IMV puede completar la diferencia hasta el límite correspondiente.
- El subsidio para mayores de 52 años puede ser compatible, pero su cuantía se tendrá en cuenta al calcular el IMV.
Consulta también nuestra guía sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2026.
Las personas mayores que no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva pueden revisar los requisitos de la pensión no contributiva de jubilación en 2026.
La pensión no contributiva se computa como ingreso del hogar. Consulta también cuándo es compatible la pensión no contributiva con el trabajo y otros ingresos.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
La solicitud puede presentarse por Internet o presencialmente. Antes de iniciar el trámite es recomendable utilizar el simulador oficial para comprobar de forma orientativa si se cumplen los requisitos.
Solicitud por Internet
La Seguridad Social dispone de un servicio oficial del Ingreso Mínimo Vital desde el que se puede utilizar el simulador, obtener información y comenzar la solicitud.
Dependiendo del sistema utilizado, puede tramitarse con identificación electrónica o mediante el procedimiento habilitado para personas que no disponen de certificado digital o Cl@ve.
Solicitud presencial
También puede entregarse el formulario y la documentación en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es recomendable solicitar cita previamente.
Consulta nuestro tutorial sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social sin certificado digital ni Cl@ve.
Documentación que conviene preparar
La documentación exacta depende de la situación familiar, pero normalmente conviene preparar:
- DNI, NIE o documentación de identidad de todos los miembros.
- Documentación que acredite la residencia legal en España cuando sea necesaria.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
- Libro de familia, certificados de nacimiento o inscripción en el Registro Civil.
- Resoluciones de adopción, guarda o acogimiento, si corresponde.
- Sentencia o convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Documentación acreditativa de discapacidad, dependencia o situaciones especialmente protegidas.
- Número de una cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante.
- Documentación económica adicional que el INSS solicite cuando no pueda consultar directamente los datos.
La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante y, cuando proceda, por los miembros adultos o menores emancipados de la unidad de convivencia.
Cuándo empieza a cobrarse y cuánto tarda la resolución
- Inicio del derecho: si se aprueba, el derecho económico nace el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Pago: se realiza mensualmente mediante transferencia bancaria.
- Plazo máximo de resolución: el INSS dispone de hasta seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
- Silencio administrativo: si transcurren seis meses sin notificación, la solicitud puede entenderse denegada, aunque el INSS continúa obligado a dictar una resolución expresa.
Conserva siempre el justificante de registro y el número de referencia del expediente. El teléfono oficial de información sobre el IMV es el 020.
Obligaciones después de obtener el IMV
El reconocimiento de la prestación implica varias obligaciones:
- Comunicar al INSS cualquier cambio personal, familiar, económico o de domicilio que pueda modificar, suspender o extinguir el derecho.
- Comunicar los cambios de domicilio o padrón dentro del plazo general de 30 días naturales.
- Presentar anualmente la declaración del IRPF, incluso cuando por el nivel de ingresos no existiera obligación de presentarla por otras razones.
- Comunicar previamente las salidas al extranjero cuando puedan superar los límites permitidos. Las ausencias de más de 90 días naturales durante el año pueden afectar al mantenimiento de la prestación, salvo causas justificadas.
- Reintegrar las cantidades que se hayan cobrado indebidamente.
- Cumplir las obligaciones relacionadas con la compatibilidad laboral y las estrategias de inclusión que resulten aplicables.
Errores frecuentes al solicitar el IMV
- Confundir renta garantizada con cantidad que se cobrará: el INSS descuenta los ingresos computables del hogar.
- No incluir a todas las personas empadronadas: las diferencias entre la solicitud y el padrón pueden provocar requerimientos.
- No acreditar correctamente la unidad de convivencia: especialmente en separaciones, custodia compartida, parejas de hecho o convivencia con otros familiares.
- No presentar documentos completos y legibles: puede retrasar la tramitación o provocar el archivo del expediente.
- No contestar un requerimiento del INSS dentro del plazo: conviene revisar periódicamente las notificaciones y el estado del expediente.
- No comunicar cambios posteriores: un nuevo trabajo, una pensión, una herencia o un cambio en la convivencia pueden alterar la cuantía.
Preguntas frecuentes
¿Hay que haber cotizado para cobrar el IMV?
No. El IMV es una prestación no contributiva y no exige un periodo previo de cotización. No obstante, una persona joven que lo solicite individualmente puede tener que acreditar determinados periodos de alta para demostrar su independencia.
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí, siempre que continúe existiendo vulnerabilidad económica y se respeten los límites aplicables. Los ingresos laborales se tendrán en cuenta con las reglas del incentivo al empleo.
¿Puedo cobrar solamente el complemento infantil?
Sí. El límite de ingresos para acceder al Complemento de Ayuda para la Infancia es superior al exigido para cobrar el IMV ordinario, aunque también deben cumplirse los límites de patrimonio y el resto de condiciones.
¿La vivienda habitual cuenta como patrimonio?
No se incluye el valor de la vivienda habitual en el límite general de patrimonio neto. Sí pueden computarse otros inmuebles y activos propiedad de los integrantes del hogar.
¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
La resolución debe indicar el motivo de la denegación y los recursos disponibles. Si existe un error en los ingresos, el patrimonio, el padrón o la composición familiar, se puede presentar una reclamación previa aportando la documentación que acredite la situación real.
Fuentes oficiales consultadas
- Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital, requisitos y cuantías.
- Servicio y simulador oficial del Ingreso Mínimo Vital.
- Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
- Real Decreto-ley 3/2026, de actualización de las pensiones y prestaciones públicas.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la resolución individual del INSS ni el asesoramiento profesional. Los ingresos, el patrimonio, la composición familiar y otras circunstancias particulares pueden modificar el derecho y la cuantía final.
