Última revisión: 29 de septiemebre de 2026. El auxilio por defunción es una prestación de pago único destinada a quien haya soportado los gastos del sepelio de una persona protegida por la Seguridad Social. En 2026 su cuantía continúa siendo de 46,50 euros y puede solicitarse durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
Resumen rápido
- Cuantía: 46,50 € en un único pago.
- Beneficiario: quien haya pagado los gastos funerarios.
- Plazo de solicitud: cinco años.
- Gestión: INSS, Instituto Social de la Marina o mutua según el caso.
- No se concede automáticamente con la viudedad u orfandad.
Contenido de la guía
- Qué es el auxilio
- Quién puede solicitarlo
- Requisitos de la persona fallecida
- Cuánto se cobra
- Documentación
- Cómo solicitarlo
- Plazos y resolución
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es el auxilio por defunción
Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social. Su finalidad formal es contribuir a los gastos del sepelio, aunque su cuantía de 46,50 euros es muy inferior al coste real de un funeral.
No debe confundirse con el seguro de decesos, la indemnización especial por accidente laboral, la pensión de viudedad ni la pensión en favor de familiares. Son prestaciones diferentes y cada una requiere su propia solicitud.
Quién puede cobrar el auxilio por defunción
Corresponde a la persona que haya soportado los gastos funerarios. Salvo prueba en contrario, la Seguridad Social presume que los pagaron por este orden:
- Cónyuge superviviente.
- Pareja de hecho superviviente.
- Hijos que convivían habitualmente con el fallecido.
- Otros familiares que convivían con él.
Esta presunción puede desvirtuarse. Si una persona distinta pagó realmente el funeral, deberá demostrarlo mediante facturas y justificantes de pago a su nombre.
Qué requisitos debía cumplir la persona fallecida
El fallecido debe encontrarse en una situación protegida, por ejemplo:
- Afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Perceptor de incapacidad temporal.
- Beneficiario de prestaciones por nacimiento y cuidado, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Pensionista de incapacidad permanente contributiva.
- Pensionista de jubilación contributiva.
No se exige al solicitante demostrar dependencia económica. La clave es acreditar el fallecimiento, la situación protegida del causante y quién asumió los gastos.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía es de 46,50 euros y se paga una sola vez. No son 46,50 euros mensuales ni aumenta por el número de familiares o por el importe de la factura funeraria.
Importante: una factura superior no eleva el auxilio. Cuando solicita una persona distinta de los familiares presumidos, deberá justificar los gastos y nunca cobrará más de 46,50 euros.
Documentación necesaria
- Formulario oficial.
- DNI, NIE o identificación del solicitante.
- Certificado de defunción cuando no pueda consultarse de oficio.
- Libro de familia, certificado de matrimonio, pareja de hecho o parentesco, si procede.
- Factura de la funeraria y justificante de pago cuando sea necesario acreditar quién asumió el gasto.
- Número de cuenta bancaria.
- Documento de representación si actúa otra persona.
Conviene que la factura identifique claramente al pagador y al fallecido. Un presupuesto sin pagar o un recibo emitido a nombre distinto puede provocar un requerimiento.
Cómo solicitar el auxilio por defunción
- Accede al servicio oficial de prestación por gastos funerarios.
- Completa los datos del fallecido y del solicitante.
- Indica la relación familiar y quién pagó el sepelio.
- Adjunta la documentación.
- Registra la solicitud y conserva el justificante.
Puede tramitarse por los canales electrónicos de la Seguridad Social, en los Centros de Atención e Información del INSS o mediante registro. Para trabajadores del mar corresponde al Instituto Social de la Marina. Si la muerte deriva de accidente laboral, puede intervenir la mutua colaboradora.
Antes de solicitarlo también conviene comunicar el fallecimiento del pensionista y revisar si existen prestaciones devengadas y no percibidas.
Plazo para solicitarlo y resolución
El derecho prescribe a los cinco años. Aunque es un plazo amplio, resulta más sencillo presentarlo mientras se conservan facturas, justificantes y documentación familiar.
El INSS dispone de un plazo máximo general de 90 días para resolver. Si falta documentación, puede enviar un requerimiento. Debe revisarse la bandeja de notificaciones de la Seguridad Social para no perder plazos.
Errores frecuentes
- Pensar que se abona automáticamente.
- Confundirlo con una pensión periódica.
- No aportar factura cuando el solicitante no es el familiar presumido.
- Presentar documentos a nombre de otra persona sin explicación.
- Solicitarlo al organismo equivocado.
- Dejar transcurrir cinco años.
- No responder a un requerimiento.
Ejemplos prácticos
Cónyuge que paga el funeral: puede solicitarlo y opera la presunción de que asumió el gasto, aunque el INSS puede pedir documentación.
Sobrino que abonó la factura: deberá aportar la factura y prueba de pago para demostrar que fue quien soportó el coste.
Seguro de decesos que cubrió todo: debe comprobarse quién figura realmente como pagador. No basta con ser familiar si no se soportó el gasto y existe prueba en contrario.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar los 46,50 euros?
Es una prestación de escasa cuantía, pero su tratamiento fiscal concreto debe comprobarse según las circunstancias del contribuyente.
¿Puede pedirlo una funeraria?
El beneficiario es quien soportó el gasto. Una empresa solo podría actuar con la representación o documentación que corresponda, no por haber prestado el servicio.
¿Es compatible con viudedad y orfandad?
Sí. Son prestaciones diferentes, pero cada una requiere cumplir sus condiciones y presentar su solicitud.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: auxilio por defunción.
- Servicio oficial de solicitud.
- Documentación del auxilio por defunción.
Aviso: esta guía es informativa. El INSS determina quién acredita el pago de los gastos y si el causante se encontraba en una situación protegida.
