Última revisión: 30 de agosto de 2026. La pensión en favor de familiares protege a determinados parientes que convivían con la persona fallecida, dependían económicamente de ella y carecen de otra pensión pública y de medios de subsistencia. En 2026 su cuantía general se calcula aplicando el 20 % a la base reguladora, con mínimos garantizados cuando se cumplen los requisitos de ingresos.
Resumen rápido
- Convivencia y dependencia económica: normalmente dos años anteriores al fallecimiento.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Carecer de medios y de familiares obligados que puedan prestar alimentos.
- Cuantía general: 20 % de la base reguladora.
- Mínimo ordinario en 2026: 286,50 € mensuales por beneficiario.
- La solicitud no prescribe, pero retrasarla limita los atrasos.
Contenido de la guía
- Qué es esta pensión
- Quién puede cobrarla
- Requisitos comunes
- Cotización del fallecido
- Cuánto se cobra
- Cómo solicitarla
- Compatibilidades
- Cuándo termina
- Preguntas frecuentes
Qué es la pensión en favor de familiares
Es una pensión contributiva por muerte y supervivencia distinta de la viudedad y de la orfandad. Está pensada para familiares concretos que dependían del causante y quedan sin recursos después de su fallecimiento.
No se concede a cualquier pariente por el mero hecho de convivir. La relación familiar, edad, estado civil, dependencia, ingresos y posible obligación de alimentos se revisan conjuntamente.
Quién puede ser beneficiario
Nietos y hermanos huérfanos de padre y madre
- Menores de 18 años.
- Mayores con capacidad de trabajo reducida en grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Menores de 22 años que no trabajan o cuyos ingresos no superan el 75 % del SMI anual.
Madres, abuelas, padres y abuelos
Pueden estar incluidos la madre y abuelas viudas, solteras, separadas o divorciadas, y determinadas casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado. El padre y los abuelos deben tener al menos 60 años o estar incapacitados para todo trabajo.
Hijos y hermanos mayores de 45 años
Pueden acceder los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, cuando acrediten una dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
Requisitos comunes
- Convivir con el causante y a sus expensas durante al menos dos años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- Carecer de medios de subsistencia.
- Tener ingresos iguales o inferiores al SMI aplicable.
- No contar con familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
- Cumplir los requisitos específicos de parentesco, edad, discapacidad y estado civil.
El Código Civil establece obligación de alimentos entre cónyuges, ascendientes y descendientes. El INSS puede analizar si existe un familiar obligado y con capacidad económica real para prestar ayuda.
Cómo demostrar convivencia y dependencia
- Empadronamiento histórico.
- Documentos de domicilio y convivencia.
- Extractos o transferencias que acrediten manutención.
- Declaraciones fiscales e ingresos.
- Informes de servicios sociales.
- Pruebas de cuidados prestados, cuando se exijan.
Cotización exigida a la persona fallecida
| Situación del fallecido | Cotización |
|---|---|
| Alta o asimilada al alta | 500 días dentro de los cinco años anteriores o 15 años en toda la vida laboral |
| No estaba en alta | 15 años de cotización |
| Pensionista | No se exige periodo adicional |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | No se exige periodo previo |
La causa del fallecimiento y la situación laboral determinan también la base reguladora utilizada para calcular la pensión.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía ordinaria es el 20 % de la base reguladora. Si no existe cónyuge superviviente ni huérfanos con derecho, puede añadirse el porcentaje correspondiente a viudedad siguiendo el orden de preferencia, sin que el conjunto supere el 100 % de la base reguladora.
| Mínimo en 2026 | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Por beneficiario | 286,50 € | 4.011,00 € |
| Un beneficiario con 65 años, sin viudo ni huérfano | 691,70 € | 9.683,80 € |
| Un beneficiario menor de 65 años, sin viudo ni huérfano | 651,90 € | 9.126,60 € |
Los mínimos dependen de que se cumpla el límite de ingresos del complemento a mínimos. La pensión se paga normalmente en 14 pagas; si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, las extraordinarias se prorratean en doce mensualidades.
Cómo solicitar la pensión
- Completa el formulario de prestaciones de supervivencia.
- Aporta identidad y certificado de defunción.
- Acredita parentesco y estado civil.
- Incluye convivencia histórica y dependencia económica.
- Declara ingresos, pensiones y familiares obligados a prestar alimentos.
- Adjunta discapacidad o cuidados cuando sea necesario.
- Registra la solicitud y guarda el justificante.
Se tramita ante el INSS o el Instituto Social de la Marina. Cuando la muerte deriva de contingencia profesional puede intervenir la mutua. El plazo máximo general de resolución es de 90 días.
El derecho no prescribe, pero si se presenta más de tres meses después del fallecimiento, los efectos retroactivos quedan limitados normalmente a tres meses desde la solicitud. Conviene presentarla cuanto antes.
Compatibilidad con trabajo, ingresos y otras pensiones
La prestación exige carencia de medios y es incompatible con otra pensión pública del beneficiario. Los ingresos laborales pueden impedir, suspender o extinguir el derecho según la edad y el tipo de beneficiario.
Los nietos y hermanos mayores de 18 años que trabajan están sujetos a reglas semejantes a la orfandad. Cualquier empleo, prestación o variación de rentas debe comunicarse al INSS.
Cuándo puede suspenderse o extinguirse
- Al alcanzar la edad máxima prevista para nietos o hermanos.
- Al desaparecer la incapacidad que permitió acceder.
- Por matrimonio, salvo excepciones legales.
- Por adopción en determinados beneficiarios.
- Por reconocimiento de otra pensión pública.
- Por superar los ingresos permitidos.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Si se demuestra que la persona desaparecida no murió.
Errores frecuentes
- Confundir convivencia con dependencia económica.
- No aportar padrón histórico de dos años.
- Ocultar otra pensión o ingresos.
- No explicar qué familiares podrían prestar alimentos.
- Presentar informes médicos sin resolución oficial.
- Esperar varios años y perder atrasos.
- No acreditar la dedicación prolongada al cuidado.
Preguntas frecuentes
¿Puede cobrarla cualquier hijo del fallecido?
No. Los hijos incluidos en esta modalidad deben cumplir requisitos específicos, como superar 45 años, determinado estado civil y dedicación prolongada al cuidado de un pensionista o persona en la situación prevista.
¿Es compatible con viudedad?
El beneficiario no puede tener derecho a otra pensión pública. Además, la existencia de viudo o huérfanos afecta al reparto de la base reguladora.
¿Tributa en el IRPF?
Con carácter general está sujeta al IRPF, aunque la obligación efectiva depende de la cuantía y del resto de ingresos.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: pensión en favor de familiares.
- Servicio oficial de solicitud.
- Beneficiarios y requisitos.
- Cuantías mínimas de 2026.
Aviso: es una prestación compleja. El INSS debe comprobar parentesco, convivencia, dependencia, ingresos, obligaciones familiares y cotización del causante.
