Baja laboral por incapacidad temporal en 2026: duración máxima de 545 días, prórrogas y pase a incapacidad permanente

Última revisión: 20 de agosto de 2026.

La baja laboral por incapacidad temporal protege al trabajador que no puede desempeñar temporalmente su actividad debido a una enfermedad, accidente o alguna de las situaciones especiales reconocidas por la Seguridad Social.

La duración ordinaria máxima es de 365 días, prorrogables hasta otros 180 días cuando se prevea una posible recuperación. Al alcanzar los 545 días naturales, la incapacidad temporal se extingue, aunque el trabajador puede continuar cobrando mientras el INSS decide si reconoce una incapacidad permanente.

Resumen rápido: 365 días es el final del primer periodo; 545 días es el máximo de la incapacidad temporal; y 730 días es el límite excepcional que puede alcanzar la prolongación de sus efectos mientras se demora la calificación. No significa que exista una baja médica ordinaria de dos años.

Calendario de la baja laboral: 365, 545 y 730 días

PeriodoSituaciónQuién controla el procesoCotización
Días 1 a 365Incapacidad temporal ordinaria.Servicio Público de Salud, mutua e INSS según la contingencia y sus competencias.Se mantiene mientras exista la relación laboral.
Días 366 a 545Prórroga de la incapacidad temporal.Inspección Médica del INSS.Se mantiene con carácter general si continúa la relación laboral.
Desde el día 545Extinción de la IT y posible prolongación de sus efectos económicos.INSS y, en su caso, Equipo de Valoración de Incapacidades.Deja de existir obligación de cotizar durante la calificación y su posible demora.
Hasta el día 730Demora excepcional de la calificación cuando todavía se espera una recuperación.INSS.No existe obligación de cotizar.

Quién puede cobrar la prestación por incapacidad temporal

Además de encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta, deben cumplirse estos requisitos de cotización:

  • Enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Accidente, sea o no laboral: no se exige cotización previa.
  • Enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
  • Donación de órganos o tejidos para trasplante: no se exige periodo mínimo de cotización.

La asistencia sanitaria y la imposibilidad temporal para trabajar deben quedar acreditadas mediante el correspondiente parte médico.

Cuánto se cobra durante la baja laboral

La cuantía depende de la contingencia que haya causado la baja y de la base reguladora del trabajador. El convenio colectivo puede mejorar estos porcentajes y complementar la prestación hasta alcanzar una cantidad superior.

PeriodoEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Días 1 a 3No existe subsidio legal, salvo mejora del convenio.El día del accidente corresponde el salario íntegro a cargo de la empresa.
Días 4 a 1560% de la base reguladora, a cargo de la empresa.75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Días 16 a 2060% de la base reguladora, a cargo del INSS o mutua, normalmente mediante pago delegado.75% de la base reguladora.
Desde el día 2175% de la base reguladora.75% de la base reguladora.

Ejemplo sencillo de cálculo

Supongamos, de forma simplificada, una base reguladora diaria de 60 euros y una baja por enfermedad común:

  • Días 1 a 3: no existe subsidio legal.
  • Días 4 a 20: 36 euros diarios, equivalentes al 60%.
  • Desde el día 21: 45 euros diarios, equivalentes al 75%.

Este ejemplo no incorpora retenciones, mejoras de convenio, complementos empresariales ni particularidades de la base reguladora.

Situaciones especiales de incapacidad temporal

Existen reglas específicas para la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos. Desde marzo de 2025, la incapacidad temporal por donación para trasplante está protegida con el 100% de la base reguladora desde el primer día.

Quién emite la baja y controla el proceso durante el primer año

Hasta alcanzar los 365 días, las competencias se distribuyen según el origen de la baja:

  • El Servicio Público de Salud emite normalmente los partes de baja, confirmación y alta en las contingencias comunes.
  • La mutua colaboradora puede gestionar los procesos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando tenga cubierta esa contingencia.
  • La Inspección Médica del INSS también dispone de competencias de control y puede emitir determinadas altas médicas.

Desde abril de 2023 no es necesario entregar los partes médicos a la empresa. El Servicio Público de Salud, la mutua o la entidad correspondiente los remite telemáticamente al INSS y la empresa puede consultarlos. Aun así, el trabajador debe comunicar que no acudirá a trabajar siguiendo el procedimiento interno de su empresa.

Qué sucede al alcanzar los 365 días de baja

Una vez agotados los primeros 365 días, la Inspección Médica del INSS pasa a ser la única competente para emitir el alta médica por curación, mejoría, propuesta de incapacidad permanente o incomparecencia injustificada.

Si el INSS no emite el alta, el trabajador entra en situación de prórroga de incapacidad temporal porque se presume que puede recuperarse dentro de los siguientes 180 días.

Decisiones posibles después del primer año

  1. Continuar en prórroga: si todavía existe una expectativa de recuperación dentro del límite máximo de 545 días.
  2. Alta médica: cuando se considera recuperada la capacidad para desarrollar el trabajo habitual.
  3. Alta con propuesta de incapacidad permanente: si las limitaciones pueden tener carácter permanente.

Durante esta etapa ya no se emiten los partes periódicos de confirmación del médico de atención primaria. El seguimiento pasa a depender del INSS.

Cómo se cobra entre los días 366 y 545

La prestación mantiene el porcentaje que correspondía antes de alcanzar los 365 días. En la mayoría de las bajas comunes se seguirá cobrando el 75% de la base reguladora, sin perjuicio de las mejoras establecidas por convenio.

Durante la prórroga se mantiene la colaboración de la empresa en el pago delegado cuando corresponda. El pago puede pasar directamente al INSS o a la mutua en determinados casos, por ejemplo si finaliza el contrato, desaparece la empresa, existe un incumplimiento del pago delegado o concurre otro supuesto legal.

Mientras continúe la relación laboral, la obligación de cotizar se mantiene con carácter general hasta el agotamiento de los 545 días.

Qué ocurre exactamente al llegar a los 545 días

Al alcanzar los 545 días naturales se extingue legalmente la incapacidad temporal. Sin embargo, esto no significa que el trabajador deje automáticamente de cobrar ni que tenga que reincorporarse sin una resolución.

El INSS debe examinar necesariamente su estado a efectos de una posible incapacidad permanente en un plazo máximo de 90 días naturales. Mientras se realiza esta calificación, el trabajador se encuentra en una situación denominada prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal.

  • Continúa percibiendo el importe correspondiente a la prestación.
  • La entidad responsable realiza el pago directamente.
  • Ya no subsiste la obligación de cotizar durante el periodo de calificación.
  • El INSS puede reconocer una incapacidad permanente, emitir el alta o acordar una demora excepcional de la calificación.

No confundas prestación con cotización: después de los 545 días se puede seguir cobrando por la prolongación de los efectos económicos, pero ese periodo no mantiene la obligación ordinaria de cotizar.

Demora de calificación hasta los 730 días

Si el trabajador todavía necesita tratamiento y existe una expectativa razonable de recuperación o mejoría que permita su reincorporación, el INSS puede retrasar la decisión definitiva sobre la incapacidad permanente.

La suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales desde la baja inicial.

  • No se trata de una nueva prórroga ordinaria de la baja.
  • Solo debe aplicarse cuando la evolución clínica justifique posponer la calificación.
  • Durante la demora se mantiene el efecto económico correspondiente, pero no la obligación de cotizar.
  • Al finalizar, el INSS debe resolver sobre la capacidad laboral del trabajador.

Evaluación por el Tribunal Médico o EVI

El denominado popularmente “Tribunal Médico” es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). No es un tribunal judicial, sino un órgano técnico que estudia el expediente y emite un dictamen-propuesta. La resolución corresponde a la Dirección Provincial del INSS.

En Cataluña intervienen los órganos médicos autonómicos competentes, aunque el reconocimiento de la prestación económica corresponde al INSS.

Qué documentación resulta más útil

  • Informes recientes de especialistas.
  • Pruebas diagnósticas y resultados relevantes.
  • Tratamientos realizados y respuesta obtenida.
  • Pronóstico y posibles tratamientos pendientes.
  • Descripción concreta de las limitaciones funcionales.
  • Información sobre las tareas y exigencias físicas o cognitivas de la profesión habitual.

No basta con acumular diagnósticos. Los informes más útiles son los que explican qué movimientos, esfuerzos, horarios, desplazamientos, responsabilidades o tareas no puede realizar el trabajador y si esas limitaciones son previsiblemente definitivas.

La incomparecencia injustificada a una revisión médica puede provocar la suspensión cautelar e incluso la extinción de la prestación. Si existe una causa médica o de fuerza mayor, debe comunicarse y acreditarse cuanto antes.

Plazo para resolver una incapacidad permanente

El procedimiento administrativo de incapacidad permanente tiene un plazo máximo general de 135 días para resolver y notificar. Este plazo no debe confundirse con los 90 días previstos para examinar necesariamente la situación después de agotar los 545 días de incapacidad temporal.

Si se reconoce una incapacidad permanente, el INSS determinará el grado, la base reguladora, la cuantía, la fecha de efectos y el plazo a partir del cual podrá revisarse. Puedes consultar las diferencias en nuestra guía sobre la pensión de incapacidad permanente en 2026.

La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no provoca automáticamente la extinción del contrato.

  1. El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para manifestar por escrito que desea mantener la relación laboral.
  2. La empresa dispone de un máximo de 3 meses desde la notificación para realizar ajustes razonables, ofrecer un puesto vacante compatible o justificar la extinción.
  3. La decisión de extinguir debe ser motivada y comunicarse por escrito.
  4. Mientras se estudian las adaptaciones o el cambio de puesto, la relación laboral permanece suspendida con reserva del puesto.

La empresa puede extinguir la relación si la adaptación supone una carga excesiva, no existe un puesto vacante adecuado o el trabajador rechaza justificadamente la propuesta compatible. En determinadas incapacidades previsiblemente revisables por mejoría también puede existir reserva del puesto durante dos años.

Plazo crítico: si se reconoce una incapacidad permanente y quieres conservar la relación laboral, comunica por escrito tu voluntad a la empresa dentro de los 10 días naturales y guarda prueba de su recepción.

Qué hacer si el INSS da el alta después de 365 días

Cuando el INSS emite el alta médica una vez agotados los 365 días y el trabajador considera que todavía no puede reincorporarse, puede manifestar su disconformidad en un plazo máximo de 4 días naturales.

  1. Presentar la manifestación de disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
  2. Comunicar inmediatamente la actuación a la empresa y conservar el justificante.
  3. Aportar informes médicos recientes que expliquen por qué persiste la imposibilidad para trabajar.
  4. Comprobar posteriormente la resolución del INSS y su fecha de efectos.

Durante la tramitación se considera prorrogada provisionalmente la incapacidad temporal hasta que el alta adquiera plenos efectos. Si no existe pronunciamiento en los 11 días naturales siguientes a la resolución inicial, el alta adquiere plenos efectos en los términos previstos legalmente.

El procedimiento de 4 días es específico para el alta del INSS después de los 365 días. Las altas emitidas en otros momentos o por una mutua pueden tener procedimientos y plazos diferentes.

Recaídas y nuevas bajas por la misma enfermedad

Existe recaída dentro del mismo proceso cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior. Los días de ambas bajas se acumulan para calcular los límites de 365 y 545 días.

Si el alta fue emitida por el INSS después de alcanzar los 365 días, solo el propio INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días posteriores.

Después de agotar los 545 días, como regla general debe transcurrir un periodo superior a 180 días desde la resolución de incapacidad permanente para generar un nuevo derecho por la misma o similar enfermedad. Excepcionalmente, el INSS puede autorizar una nueva baja por una sola vez si considera posible recuperar la capacidad laboral.

Qué ocurre si finaliza el contrato estando de baja

La finalización válida de un contrato temporal, un despido o cualquier otra extinción laboral no elimina automáticamente la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, las consecuencias dependen del origen de la baja.

Origen de la bajaQué se cobra tras finalizar el contratoEfecto sobre el paro
Enfermedad común o accidente no laboralSe continúa en IT, pero la cuantía pasa a ser equivalente a la prestación por desempleo que corresponda.Si después se reconoce el paro contributivo, se descuenta como consumido el periodo transcurrido desde el fin del contrato hasta la finalización de la IT.
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalSe mantiene la cuantía reconocida de incapacidad temporal hasta su extinción.El tiempo posterior al fin del contrato no se descuenta de la duración del paro contributivo.

Cuando termine la incapacidad temporal, la prestación por desempleo deberá solicitarse dentro del plazo correspondiente si se cumplen sus requisitos. Si posteriormente se agota el paro y se reúnen las condiciones, puede resultar útil nuestra guía sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2026.

¿Pueden despedirte mientras estás de baja?

Estar en incapacidad temporal no impide cualquier extinción del contrato. La empresa puede adoptar una decisión basada en una causa válida, real y ajena a la enfermedad, como una causa disciplinaria acreditada, económica u organizativa.

La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud. Si el verdadero motivo del despido es la baja o la enfermedad, la extinción puede declararse nula, con readmisión y salarios de tramitación.

Sin embargo, un despido producido durante una baja no es automáticamente nulo. Dependiendo de las pruebas y de la causa alegada, puede ser procedente, improcedente o nulo. El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, por lo que conviene solicitar asesoramiento inmediatamente.

Vacaciones pendientes durante la incapacidad temporal

Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, pueden trasladarse a una fecha posterior al alta. En las bajas que no derivan de embarazo, parto o lactancia, deben disfrutarse antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Si el contrato termina definitivamente, las vacaciones generadas y no disfrutadas deben incluirse en el finiquito. No obstante, desde la reforma de 2025 no debe darse por terminada automáticamente la relación laboral por el simple reconocimiento de una incapacidad permanente.

Cómo afecta la baja a la futura jubilación

Mientras subsiste la obligación de cotizar, el periodo de incapacidad temporal se integra en la carrera de cotización del trabajador. Esto incluye normalmente el periodo ordinario y la prórroga hasta los 545 días cuando continúa la relación laboral.

Después de agotar los 545 días, durante la calificación y la posible demora hasta los 730 días, no subsiste la obligación ordinaria de cotizar. La situación concreta puede influir en la futura base reguladora y debe revisarse individualmente.

Puedes comprobar los periodos necesarios en nuestra tabla de edad de jubilación en 2026 y consultar cómo se tratan los periodos sin cotización en la guía sobre lagunas de cotización en la pensión.

Qué cambia para los trabajadores autónomos

Los autónomos también pueden acceder a la incapacidad temporal, aunque la prestación suele abonarse directamente por la mutua responsable de su cobertura.

  • Por enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y el 75% desde el día 21.
  • Por contingencia profesional se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja.
  • Debe presentarse la declaración sobre la persona que gestionará el negocio o sobre el cese temporal o definitivo de la actividad dentro del plazo establecido.
  • Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas o regularizar la situación cuando proceda.

Casos prácticos

Caso 1: prórroga después de 365 días

Una trabajadora alcanza el día 365 mientras continúa en rehabilitación. El INSS no emite el alta porque existe una expectativa de mejoría dentro de los meses siguientes. La trabajadora entra en prórroga, mantiene la prestación y queda sometida al control médico del INSS hasta el alta, la propuesta de incapacidad permanente o el límite de 545 días.

Caso 2: agotamiento de los 545 días

Un trabajador alcanza los 545 días sin haberse recuperado. La incapacidad temporal se extingue, pero continúa cobrando mediante la prolongación de sus efectos económicos mientras el INSS estudia la incapacidad permanente. Durante esta fase deja de existir obligación de cotizar.

Caso 3: incapacidad permanente y adaptación del puesto

El INSS reconoce una incapacidad permanente total. El trabajador comunica dentro de los 10 días naturales que desea mantener la relación laboral. La empresa debe estudiar una adaptación razonable o un puesto compatible y dispone de un máximo de tres meses para resolver y comunicar su decisión motivada.

Checklist práctico para controlar una baja prolongada

  1. Anota la fecha exacta de inicio y calcula los días 365 y 545.
  2. Guarda todos los partes, resoluciones y justificantes, aunque ya se comuniquen telemáticamente.
  3. Revisa periódicamente las notificaciones electrónicas y el correo postal.
  4. Mantén actualizado el domicilio y teléfono ante la Seguridad Social.
  5. Solicita informes recientes que describan limitaciones funcionales, tratamiento y pronóstico.
  6. Conserva una descripción de las tareas reales de tu puesto de trabajo.
  7. Acude a todas las citas del INSS o la mutua, o justifica inmediatamente cualquier imposibilidad.
  8. Comprueba quién debe realizar el pago y solicita pago directo si existe incumplimiento.
  9. Si recibes el alta después de 365 días, recuerda el plazo de 4 días naturales para manifestar disconformidad.
  10. Si se reconoce una incapacidad permanente, comunica en 10 días naturales si deseas mantener la relación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Se sigue cobrando después de 545 días?

Sí, cuando se produce la prolongación de los efectos económicos mientras el INSS califica la posible incapacidad permanente. No obstante, la incapacidad temporal ordinaria ya se ha extinguido y no existe obligación de cotizar durante esta fase.

¿Puedo viajar estando de baja?

No existe una prohibición general de viajar, pero el desplazamiento no puede perjudicar la recuperación, impedir el tratamiento ni provocar la ausencia a una revisión médica. Conviene consultar previamente al médico y conservar la documentación que justifique cualquier desplazamiento necesario.

¿Puedo trabajar durante la incapacidad temporal?

Como regla general, trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja es incompatible con la prestación y puede provocar su suspensión o pérdida, además de otras responsabilidades. Las actividades cotidianas deben ser compatibles con el tratamiento y las limitaciones médicas.

¿Qué pasa si no acudo a una cita del INSS o de la mutua?

La incomparecencia puede suspender cautelarmente el subsidio y, si no se justifica, provocar su extinción. Si no puedes acudir, comunícalo inmediatamente y aporta la documentación acreditativa.

¿La incapacidad temporal tiene complemento a mínimos?

No. La incapacidad temporal es un subsidio calculado sobre la base reguladora y no una pensión con complemento a mínimos. Si posteriormente se reconoce una pensión de incapacidad permanente, podrá analizarse si alcanza la cuantía mínima correspondiente y si se cumplen los requisitos económicos. Consulta las pensiones mínimas y máximas en 2026.

Fuentes oficiales

Para entregar documentación o realizar una consulta presencial puedes seguir nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en la Seguridad Social.


Aviso: este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento médico, laboral o jurídico individual. Los plazos de impugnación son breves y las circunstancias pueden variar según la contingencia, la resolución recibida, el régimen de Seguridad Social y el convenio colectivo.

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